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sentencia y que sólo faltaba “el retiro de once (11) cheques, de los cuales nueve (9)
corresponden a beneficiarios ya fallecidos” (supra vistos 1, 2, 3, 4 y 13).
15.
La comunicación de 12 de septiembre de 2001 de los señores P. Conrado
Sanjur, Domingo De Gracia, Fernando del Río Gaona y José Santamaría, en la que
solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales (supra visto 11). La nota
de 24 de los mismos mes y año de la Secretaría en la que, siguiendo instrucciones del
Presidente, les informó que dicha solicitud no era procedente.
16.
El escrito de 19 de octubre de 2001, mediante el cual el Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), representante legal de la mayoría de
las víctimas, presentó un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte.
La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo a la Comisión y al
Estado de Panamá hasta el 5 de noviembre de 2001 para que presentaran sus
observaciones a dicho informe; sin embargo, ninguna comunicación fue recibida.
17.
La nota de 9 de noviembre de 2001, en la cual el señor Carlos Vargas Pizarro
informó que había presentado al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Panamá su renuncia como agente del Estado en el caso.
18.
El escrito de 15 de noviembre de 2001, mediante el cual la Comisión indicó que
los peticionarios en el caso “realizarían una reunión con el Ministro de Finanzas y sus
Consejeros Jurídicos relacionada con el cumplimiento de la sentencia”.
19.
La comunicación electrónica de 11 de enero de 2002, sin firma, en el cual el
señor Jorge Elías Murillo C. hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por
la Corte en este caso.
20.
El escrito de 15 de enero de 2002, mediante el cual los señores Manrique Mejía,
Rolando Gómez, Fernando Del Río Gaona, Estebana Nash C., Ivanor Alonso, Fernando
Dimas, Miguel Prado e Hildebrando Ortega presentaron un documento titulado “Carta
abierta a la Nación” emitido por ellos, referente al cumplimiento de la sentencia
emitida por la Corte en el presente caso. Asimismo, el 18 de enero de 2002 las
primeras siete referidas víctimas presentaron otra comunicación referente al
cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso, a la cual
adjuntaron dos anexos.
21.
La nota de 1 de febrero de 2002, a la cual la Comisión adjuntó un documento
referente al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso, titulado
“Carta abierta a la Nación” emitido por ocho víctimas del caso.
22.
El escrito de 1 de febrero de 2002 de los señores Manrique Mejía, Rolando
Gómez, Estebana Nash C., Ivanor Alonso, Fernando Dimas y Miguel Prado, al cual
adjuntaron un anexo. Mediante dicho escrito informaron que, en reunión celebrada el
30 de enero de 2002 con representantes del Gobierno, el Estado les manifestó que “no
va a cumplir con la sentencia en concepto de resarcimiento en el término estipulado de
12 meses, amparado en supuestos impedimentos de procedimientos en la elaboración
de los cálculos de los montos a resarcir a cada víctima”, y que “el Gobierno no ha
permitido que tenga[n] conocimiento de los parámetros utilizados para la elaboración
de los cálculos finales de [sus] derechos conculcados”.