9 44. El escrito de 28 de junio de 2002 y su anexo, recibidos el 1 de julio de 2002 en la Secretaría, a través del cual el Defensor del Pueblo de Panamá informó que el 28 de junio de 2002 representantes de la Defensoría del Pueblo acompañaron a las víctimas a la sede del Ministerio de Economía y Finanzas a recibir el pago ordenado mediante la sentencia de la Corte, y que “el Gobierno Nacional al momento de hacer efectivo el pago a los trabajadores, exigió, contra entrega, la firma de un ‘Finiquito’ […, el cual] al establecer la plena satisfacción y conformidad con el pago recibido, además de indicar la expresa renuncia a presentar futuras reclamaciones en el orden nacional e internacional, derivadas de la implementación y ejecución del punto resolutivo número 6 de la Sentencia, intenta limitar el ejercicio de acciones que los trabajadores puedan realizar ante la Honorable Corte Interamericana”. Agregó que ante esta situación los trabajadores manifestaron su descontento en “una protesta pacífica de cierre de vía pública que produjo la intervención de efectivos de la Policía Nacional, dejando un saldo de once (11) ex trabajadores sometidos a arresto”. 45. Las dos comunicaciones electrónicas de 30 de junio de 2002, sin firma, en las cuales el señor Jorge Elías Murillo hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso. 46. El escrito de 4 de julio de 2002 y su anexo, recibidos al día siguiente en la Secretaría, mediante el cual el Defensor del Pueblo de Panamá hizo referencia al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso. 47. El escrito de 10 de julio de 2002 y su anexo, a través del cual los señores Amós Darío Rodríguez, Orán Darío Miranda, Rubén Guevara (sin firma) y Pompilio Ibarra hicieron referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal en el presente caso. 48. Las comunicaciones electrónicas de 6, 7, 11 y 22 de julio de 2002, sin firmas, a las cuales se adjuntaron anexos, mediante las cuales el señor Domingo De Gracia Cedeño se refirió al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso. Las notas de la Secretaría de 12 y 23 de julio de 2002 en las cuales indicó al señor De Gracia Cedeño que si desea que las comunicaciones que presenta sean transmitidas a las partes debe remitirlas firmadas y por medio de facsímil o por medio de correo postal. 49. La comunicación electrónica de 24 de julio de 2002, sin firma, mediante la cual el señor Alidio Rivera Guerra se refirió al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la sentencia de 2 de febrero de 2002. En particular, indicó que a pesar de que entre 1990 y la fecha de la sentencia de la Corte han transcurrido 12 años, el Estado solamente le “está pagando 11 meses de salarios caídos, aludiendo que […] labor[ó] en alguna institución gubernamental”. Además, informó que para cobrar la indemnización tienen que firmar un documento llamado “finiquito” en el cual renuncian a cualquier reclamo. La nota de 26 de julio de 2002 mediante la cual la Secretaría indicó al señor Rivera Guerra que si desea que las comunicaciones que presenta sean transmitidas a las partes debe remitirlas firmadas y por medio de facsímil o de correo postal. 50. El escrito de 25 de julio de 2002, mediante el cual el señor Ivanor Alonso y otras víctimas se refirieron al cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en este caso. Mediante este escrito informaron que el Estado no les comunicó los parámetros

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