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270 ex trabajadores y derechohabientes beneficiados con [la] Sentencia, entre los
meses de septiembre y noviembre [de 2010] han recibido el pago un total de 264
trabajadores”; b) dos de las víctimas que no habían firmado el acuerdo realizaron la
firma del mismo, y el Estado presentó la copia de los acuerdos firmados, las
constancias de endoso y cambio de los certificados de garantía de ellas,
correspondientes al primero y segundo pagos, así como remitió la copia del cheque
relativo al tercer pago; c) actualmente solo tres de las víctimas no han suscrito el
finiquito, por lo cual los montos de los tres pagos efectuados por el Estado “han sido
consignados en certificados de garantía, en el Banco Nacional de Panamá”; d) los
diecisiete herederos de las víctimas que estaban a la espera de la resolución de los
procesos sucesorios a nivel interno han recibido los montos correspondientes a los tres
pagos realizados hasta el momento, y e) dos herederos de las víctimas se encuentran
a la espera de la declaratoria de herederos por lo cual “[l]os cheques
[correspondientes al tercer pago] no han sido retirados”.
9.
CEJIL informó que “según [lo] comunicado [por] las víctimas, han sido
entregados los cheques o realizados los depósitos a través de certificados de garantía
correspondientes al tercer pago, en relación con todas las personas representadas por
CEJIL”, con la salvedad de una de las víctimas “quien es la única persona representada
por CEJIL que no ha retirado el dinero” aunque “el Estado ha procedido a consignarlo a
través de depósitos de garantía”.
10.
La Organización de Trabajadores Víctimas no presentó propiamente sus
observaciones al informe estatal respecto del tercer pago realizado por Panamá. Sin
embargo, en diversos escritos manifestó su discrepancia con los acuerdos y con su
homologación por parte del Tribunal, y su disconformidad con los pagos que se están
ejecutando. Entre otras manifestaciones, se refirieron a las distintas acciones judiciales
y reclamaciones que están emprendiendo a nivel interno.
11.
La Comisión Interamericana sintetizó diversas solicitudes que recibió de parte
de algunas de las víctimas en el presente caso y añadió que “durante el proceso de
supervisión de cumplimiento […] ha recibido observaciones de varios grupos de
víctimas que objetaron el acuerdo-finiquito presentado por el Estado”. Asimismo,
indicó con respecto al objeto de la supervisión de cumplimiento de este caso, “es decir,
solamente la presentación de comprobantes de pago, […] que no c[ontaba] con
información respecto de los posibles acercamientos para lograr un acuerdo con las
víctimas no firmantes y que, respecto de los pagos realizados, no t[enía]
observaciones que formular”.
12.
El Tribunal recuerda que en la Resolución de 28 de mayo de 20106, observó que
de 270 víctimas del caso, 266 de ellas o sus derechohabientes habían firmado los
acuerdos, de las cuales 265 habían retirado el cheque correspondiente al primer pago.
De tal manera, quedaba pendiente de confirmación por parte de Panamá si las
restantes cinco personas habían procedido a retirar el cheque. En relación con este
primer pago, de la información y documentación presentada por las partes, la Corte
observa que dos de esas cinco personas efectivamente retiraron el monto que les
pertenecía, pues corresponden a víctimas que originalmente no habían firmado el
acuerdo y suscribieron éste en el último año, procediendo a cambiar los certificados de
6
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando décimo segundo.