5 270 ex trabajadores y derechohabientes beneficiados con [la] Sentencia, entre los meses de septiembre y noviembre [de 2010] han recibido el pago un total de 264 trabajadores”; b) dos de las víctimas que no habían firmado el acuerdo realizaron la firma del mismo, y el Estado presentó la copia de los acuerdos firmados, las constancias de endoso y cambio de los certificados de garantía de ellas, correspondientes al primero y segundo pagos, así como remitió la copia del cheque relativo al tercer pago; c) actualmente solo tres de las víctimas no han suscrito el finiquito, por lo cual los montos de los tres pagos efectuados por el Estado “han sido consignados en certificados de garantía, en el Banco Nacional de Panamá”; d) los diecisiete herederos de las víctimas que estaban a la espera de la resolución de los procesos sucesorios a nivel interno han recibido los montos correspondientes a los tres pagos realizados hasta el momento, y e) dos herederos de las víctimas se encuentran a la espera de la declaratoria de herederos por lo cual “[l]os cheques [correspondientes al tercer pago] no han sido retirados”. 9. CEJIL informó que “según [lo] comunicado [por] las víctimas, han sido entregados los cheques o realizados los depósitos a través de certificados de garantía correspondientes al tercer pago, en relación con todas las personas representadas por CEJIL”, con la salvedad de una de las víctimas “quien es la única persona representada por CEJIL que no ha retirado el dinero” aunque “el Estado ha procedido a consignarlo a través de depósitos de garantía”. 10. La Organización de Trabajadores Víctimas no presentó propiamente sus observaciones al informe estatal respecto del tercer pago realizado por Panamá. Sin embargo, en diversos escritos manifestó su discrepancia con los acuerdos y con su homologación por parte del Tribunal, y su disconformidad con los pagos que se están ejecutando. Entre otras manifestaciones, se refirieron a las distintas acciones judiciales y reclamaciones que están emprendiendo a nivel interno. 11. La Comisión Interamericana sintetizó diversas solicitudes que recibió de parte de algunas de las víctimas en el presente caso y añadió que “durante el proceso de supervisión de cumplimiento […] ha recibido observaciones de varios grupos de víctimas que objetaron el acuerdo-finiquito presentado por el Estado”. Asimismo, indicó con respecto al objeto de la supervisión de cumplimiento de este caso, “es decir, solamente la presentación de comprobantes de pago, […] que no c[ontaba] con información respecto de los posibles acercamientos para lograr un acuerdo con las víctimas no firmantes y que, respecto de los pagos realizados, no t[enía] observaciones que formular”. 12. El Tribunal recuerda que en la Resolución de 28 de mayo de 20106, observó que de 270 víctimas del caso, 266 de ellas o sus derechohabientes habían firmado los acuerdos, de las cuales 265 habían retirado el cheque correspondiente al primer pago. De tal manera, quedaba pendiente de confirmación por parte de Panamá si las restantes cinco personas habían procedido a retirar el cheque. En relación con este primer pago, de la información y documentación presentada por las partes, la Corte observa que dos de esas cinco personas efectivamente retiraron el monto que les pertenecía, pues corresponden a víctimas que originalmente no habían firmado el acuerdo y suscribieron éste en el último año, procediendo a cambiar los certificados de 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando décimo segundo.

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