mantener la publicación en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”12. 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) realizar el pago efectivo e inmediato de los conceptos pendientes en virtud de lo dispuesto por la sentencia de 25 de octubre de 1993, en los términos del párrafo 217 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en el párrafo 220 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) crear un registro para la solución de casos similares al presente, en los términos de los párrafos 225 al 227 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 237 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y e) pagar la cantidad fijada en el párrafo 241 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 12 Cfr. Informe estatal de 30 de junio de 2020. -4-

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