-6POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia, relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en la misma. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 10 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial y material, y reintegro de costas y gastos. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 14 de la presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar la Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 500 y el punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia. 4. Dar por concluido el caso Amrhein y otros dado que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 25 de abril de 2018. 5. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7. Archivar el expediente del presente caso.

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