-16- b) pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides, Gladys Benavides López, Luis Fernando Cantoral Benavides, Isaac Alonso Cantoral Benavides y José Antonio Cantoral Benavides; c) pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos ordenadas a favor de los representantes de la víctima y sus familiares; d) adopción de medidas necesarias para dejar sin efecto alguno la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides; e) anulación de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existían en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en relación con los hechos del caso y cancelación de los registros correspondientes; f) publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional de la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000, y g) celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la responsabilidad del Estado por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total, a saber: a) pago de los intereses devengados por concepto de mora, de conformidad con el párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el considerando duodécimo de la presente Resolución; b) tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el considerando décimo cuarto de la presente Resolución; c) otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el considerando décimo tercero de la presente Resolución, y d) obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos resolutivos doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones, respectivamente, así como lo establecido en los considerandos décimo quinto a vigésimo segundo de la presente Resolución.

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