9 20. En razón de las anteriores constataciones, la Corte considera imprescindible que el Estado y los representantes presenten, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales, a saber: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. Esa información deberá contener una evaluación acerca de sus situaciones de riesgo, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes. A tal efecto, los beneficiarios y sus representantes deberán prestar su total colaboración al Estado y facilitar la realización de la evaluación. D) Presentación de información 21. La Corte advierte que el Estado no solamente no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal, sino que tampoco ha informado debidamente sobre su implementación. Al respecto, el Estado no dio respuesta oportuna a los requerimientos de información señalados en los puntos resolutivos cuarto, quinto y sexto de la Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, solicitud que fue reiterada por este Tribunal los días 28 de junio y 28 de septiembre de 2010, referentes a: a) las medidas de custodia a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul García; b) las condiciones de regreso a sus hogares de los familiares que se han visto obligados a trasladarse a otras regiones del país, y c) la situación de todos los beneficiarios de las medidas. Por otra parte, el Estado no ha informado sobre las medidas que ha adoptado para dar participación a los representantes en la implementación de éstas. 22. Al respecto, los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones8. El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación9. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. 8 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando séptimo; Asunto Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero, y Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010, Considerando séptimo. 9 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 9, Considerando vigésimo primero, y Caso el Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero. 10 Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 9, Considerando vigésimo primero, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 9, Considerando séptimo.

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