9
20.
En razón de las anteriores constataciones, la Corte considera imprescindible que
el Estado y los representantes presenten, en el plazo establecido en la parte resolutiva
de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de la situación de
los beneficiarios de las medidas provisionales, a saber: Eloisa Barrios, Inés Barrios,
Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Jorge
Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios,
Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera
Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios,
Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios,
Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. Esa
información deberá contener una evaluación acerca de sus situaciones de riesgo, así
como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y
suficientes. A tal efecto, los beneficiarios y sus representantes deberán prestar su total
colaboración al Estado y facilitar la realización de la evaluación.
D)
Presentación de información
21.
La Corte advierte que el Estado no solamente no ha dado cumplimiento a las
medidas provisionales ordenadas por este Tribunal, sino que tampoco ha informado
debidamente sobre su implementación. Al respecto, el Estado no dio respuesta oportuna
a los requerimientos de información señalados en los puntos resolutivos cuarto, quinto y
sexto de la Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, solicitud que fue reiterada
por este Tribunal los días 28 de junio y 28 de septiembre de 2010, referentes a: a) las
medidas de custodia a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina
Alzul García; b) las condiciones de regreso a sus hogares de los familiares que se han
visto obligados a trasladarse a otras regiones del país, y c) la situación de todos los
beneficiarios de las medidas. Por otra parte, el Estado no ha informado sobre las
medidas que ha adoptado para dar participación a los representantes en la
implementación de éstas.
22.
Al respecto, los Estados Partes en la Convención que han reconocido la
jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones
establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal
en dichas decisiones8. El deber de informar constituye una obligación que requiere para
su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la
referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales
recae dicha obligación9. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al
Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es
fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10.
8
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17
de noviembre de 2004, Considerando séptimo; Asunto Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero, y Caso Ximenes
Lopes vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010,
Considerando séptimo.
9
Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 9,
Considerando vigésimo primero, y Caso el Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero.
10
Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 9, Considerando
vigésimo primero, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 9, Considerando séptimo.