-5también se encuentra conforme con la jurisprudencia emitida por esta […] Corte”20. Por su
parte, si bien la organización APRODEH representa a las víctimas de los cuatro casos (en
conjunto con la organización CEJIL para el caso Anzualdo Castro), los representantes
sostuvieron posiciones distintas –inclusive dentro de un mismo caso- frente a la solicitud de
declaración de cumplimiento realizada por el Perú. En escritos de observaciones presentados
en tres casos consideraron que la reforma cumplía con los estándares internacionales 21 y,
posteriormente, en dos de esos casos, cambiaron su posición cuando efectuaron una objeción
a tal cumplimiento22. En abril y septiembre de 2018, pese a lo que habían señalado
previamente en el caso Anzualdo Castro (supra nota 21), los representantes objetaron “una
parte en la redacción” del artículo 32023, por considerar que “no coincide con lo señalado en
el artículo 7.[2].i […] del Estatuto de Roma, en el extremo en que ‘la autorización, apoyo o
aquiescencia’ no es por parte del funcionario o servidor público, sino del Estado en su
conjunto”, lo cual podría tener “por consecuencia que la víctima tenga eventualmente una
mayor carga de la prueba”24. Asimismo, señalaron la “problemática sobre el tipo de
desaparición forzada en los criterios jurisprudenciales actuales” y, en particular, el Acuerdo
Plenario No. 9-2009/CJ-116 en virtud de que “uno de sus extremos agrava los problemas
ocasionados por la incompatibilidad del tipo penal de desaparición forzada con los estándares
internacionales”25. Por tanto, solicitaron a la Corte considerar que dicha medida no se
encuentra cumplida. Esta posición fue reiterada por los representantes de las víctimas en
septiembre de 2018 en el caso Osorio Rivera y familiares y, pese a lo señalado previamente
(supra nota 21), también en el caso Gómez Palomino.
11.
Frente a las objeciones realizadas por los representantes, el Estado destacó, en el
marco del caso Anzualdo Castro, en agosto de 2018 que el Decreto Ejecutivo No. 1351
“subsan[ó]” las “tres […] observaciones puntuales a la redacción del artículo 320° del Código
Penal [realizadas por este Tribunal] desde la Sentencia del caso Gómez Palomino[, … que
fueron] reiterad[as]” en posteriores Fallos26. Respecto a “la observación de los representantes
con relación a que la nueva redacción del artículo 320° del Código Penal no coincidiría con lo
señalado en el artículo 7.[2].i) del Estatuto de Roma”, el Perú indicó que ese “es un aspecto
Cfr. En el caso Tenorio Roca y otros: informe estatal de 14 de agosto de 2017; en el caso Osorio Rivera y
familiares: informe estatal de 19 de septiembre de 2017; en el caso Gómez Palomino: informe estatal de 5 de octubre
de 2017, y en el caso Anzualdo Castro: informe estatal de 16 de agosto de 2018.
21
En mayo de 2017, en el marco del caso Anzualdo Castro, los representantes “saluda[ron] la modificación del
artículo […] 320 del Código Penal, el cual regula el tipo penal de desaparición forzada, según los estándares emitidos
en la jurisprudencia de la Corte” y resaltaron que el decreto legislativo “est[aba] aún pendiente de ser aprobado […]
por el Pleno del Congreso de la República”, razón por lo cual solicitaron requerir información al respecto al Estado.
En junio de 2017, en el marco del caso Gómez Palomino, los representantes indicaron que “[e]sta nueva redacción
supondría un avance para el cumplimiento”. Destacaron “dos cambios fundamentales” de la redacción del tipo penal:
se “ampli[ó] el margen de comitentes del delito” y se “elimin[ó] el condicionante de la ‘debida comprobación’ vigente”.
No obstante, indicaron que entonces se encontraba pendiente la “convalidación por parte del Congreso” del Decreto
Ejecutivo en cuestión y solicitaron al Tribunal “anali[zar] si dicha modificación es acorde a lo ordenado en la
[S]entencia”. En marzo de 2018, en el marco del caso Tenorio Roca y otros, los representantes consideraron que “la
modificación del artículo 320 del Código Penal, el cual regula el tipo penal de desaparición forzada, según los
estándares emitidos en la jurisprudencia de la Corte[, …] da cumplimiento a este punto resolutivo de la Sentencia”
y únicamente solicitaron al Tribunal que, “al pronunciarse sobre [dicho] cumplimiento[, …] resalt[ara] que estaba
pendiente de cumplir […] hace más de trece […] años”, lo cual “afectó no sólo a las víctimas y a familiares de los
casos […] sino a la sociedad peruana en su conjunto”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de: 17
de mayo de 2017 en el caso Anzualdo Castro; 23 de junio de 2017 en el caso Gómez Palomino; y 27 de marzo de
2018 en el caso Tenorio Roca y otros.
22
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de: 23 de abril y 24 de septiembre de 2018 en el caso
Anzualdo Castro; 10 de septiembre de 2018 en el caso Gómez Palomino.
23
La parte que “hace referencia a la concreción del delito por parte de un funcionario o servidor público, ‘o
cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel’, en referencia al funcionario o servidor público”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas del caso Anzualdo Castro de 23 de abril de 2018.
24
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas del caso Anzualdo Castro de 23 de abril y
24 de septiembre de 2018.
25
Supra nota 24.
26
Cfr. Informe estatal de 16 de agosto de 2018 remitido en el marco del caso Anzualdo Castro.
20