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i)
adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los
señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido
Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de
la Sentencia); y
j)
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo
285 de la Sentencia).
3.
Que, en cuanto a la consulta realizada por los representantes, estos deben
distribuir las indemnizaciones que la Corte dispuso por el daño material e inmaterial
de la víctima Rubén Emilio Pineda Bedoya, y la que dispuso a favor de Jorge Enrique
Pineda Bedoya por concepto de su propio daño inmaterial, de conformidad con lo
indicado en los Considerandos 13 a 17 de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de
julio de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en
el Considerando 11 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe, tomando
en consideración lo indicado en los Considerandos 10 y 11.g) y en el punto
declarativo tercero de la presente Resolución.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los familiares de las víctimas.