-2víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” (punto resolutivo
sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia);
c)
“erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia
pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los
nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la
Sentencia);
d)
“brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas” (punto
resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);
e)
establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia
de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a
Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado
(punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia);
f)
ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las
personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la
protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las
circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia);
g)
pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos
dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los
familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos
duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234,
235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia);
h)
consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de
edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana
solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad
(punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia);
i)
adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores
Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles
las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y
j)
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la
Sentencia).
Y RES[O]LV[IÓ]:
[…]
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el punto
declarativo segundo de la […] Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.
[…]
3.
El escrito presentado el 24 de mayo de 2006 y sus anexos, mediante los
cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó un
informe sobre cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo solicitado en el punto
resolutivo segundo de la anterior Resolución (supra Visto 2). El Estado indicó, en
resumen, lo siguiente: