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a)
en cuanto a la obligación de investigar, informó que “respecto a los
procesos penales que se adelantaron contra miembros de la fuerza pública en
la Justicia Penal Militar, la Procuraduría General de la Nación promovió la
Acción de Revisión ante la Corte Suprema de Justicia”. En dicha Acción se
solicita “revisar la decisión tomada por la justicia penal militar y en
consecuencia dejar sin efecto la cesación de procedimiento decretada el 18 de
junio de 1997 por el juez de primera instancia, la cual fue refrendada en
segunda instancia por el Tribunal Superior Militar, y ordenar[,] dentro del
estricto respeto del principio del juez natural, la reanudación de la
investigación” contra algunos militares. Está pendiente que se resuelva sobre
la admisión de dicha Acción;
b)
en cuanto a la búsqueda de los restos mortales de las víctimas, se
refirió a una diligencia que se dispuso en noviembre de 2005, de prospección
de la zona donde, según los elementos materiales de prueba, fueron
arrojados los cuerpos de los 19 comerciantes. Asimismo, se refirió a quiénes
habrían participado en la diligencia y al apoyo que se habría tenido en materia
de seguridad;
c)
respecto a la obligación de erigir un monumento en memoria de las
víctimas, indicó que en una reunión realizada el 19 de mayo de 2006 “se
logró acordar el procedimiento a seguir para la realización del monumento”, e
informó sobre la ciudad escogida por los familiares de las víctimas para ubicar
el monumento;
d)
en cuanto al tratamiento médico y psicológico, señaló que durante la
reunión realizada el 19 de mayo de 2006 “la Comisión Colombiana de Juristas
entregó la información básica respecto a algunos familiares de las víctimas y
manifestó que la red pública no está en capacidad de prestar la atención que
[los familiares] requieren”, así como que se acordó la realización de una
reunión con el señor Carlos Beristain, con vistas a “conocer de manera
detallada qué tipo de atención psicológica necesitan las personas, para
establecer si esa atención puede ser prestada a través de la red pública o [si]
es necesario buscar colaboración de entidades privadas”;
e)
respecto a ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y
seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus
familias, manifestó que “no tiene conocimiento de que la vida de alguna de
las personas que rindieron declaración ante la Corte […] se encuentre en
peligro y necesite alguna medida especial de protección [y que] en caso de
que se le informe tal situación[,] tomará las medidas correspondientes”;
f)
en cuanto al pago de las cantidades establecidas en la Sentencia por
conceptos de indemnizaciones, se refirió a las instituciones estatales que se
han encargado de realizar los pagos e indicó que “por el difícil trámite
presupuestal que implica para el Estado el pago de estas condenas[,] se
encuentra pendiente el pago del 10%”;
g)
en cuanto a la adopción de las acciones necesarias para encontrar a
los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de
segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les
correspondan, no hizo referencia en el texto del informe; y