-4- h) respecto del reintegro de las costas y gastos, indicó que el 7 de abril de 2006 se efectuó el pago a favor de la Comisión Colombiana de Juristas y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4. El escrito presentado el 18 de julio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales los representantes remitieron copia de una comunicación que les remitió el Ministerio de Defensa referente al pago de la indemnización a la compañera permanente de la víctima Carlos Arturo Riatiga Carvajal, y copia del escrito que remitieron en respuesta. En este último se indica, inter alia, que “desde el mes de febrero [de 2006 habían remitido] al [referido] Ministerio […], dos declaraciones extrajuicio que acreditan la condición de compañera permanente de la señora Rosmira Arias Ortega”. 5. Las notas de la Secretaría de la Corte de 4 y 16 de agosto de 2006, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) que presentaran, a la mayor brevedad, sus observaciones al informe estatal de 24 de mayo de 2006, debido a que los plazos para ello ya habían vencido (supra Vistos 2 y 3). 6. El escrito de 26 de septiembre de 2006, mediante el cual los representantes remitieron sus observaciones al informe estatal de 24 de mayo de 2006. Indicaron, en resumen, lo siguiente: a) en cuanto a la obligación de investigar, que la “acción de revisión impulsada por la Procuraduría General de la Nación” fue admitida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de mayo de 2006; sin embargo, aún no se la ha notificado a los militares. Manifestaron que, no obstante el hecho de que “el trámite [de dicha acción sea] aún muy largo y pendiente de varios pasos que implican términos extensos[, dicha acción] podría permitir la efectiva y seria investigación de los agentes del Estado que participaron en estos hechos[, lo cual es] una de las medidas que con mayor esperanza aguardan los familiares de las víctimas”. Asimismo, señalaron que “el informe rendido por el Estado en esta materia es insuficiente”, ya que los representantes manifestaron “desconoce[r] qué avances se ha[bría]n presentado” en las demás investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos; b) en cuanto a la búsqueda de los restos mortales de las víctimas, “asisti[eron] a la diligencia de búsqueda que por primera vez se realizó en este caso, en el mes de noviembre de 2005”. “La comisión judicial y quienes participa[ron] en la diligencia recorri[eron] la finca y los lugares [en que posiblemente se realizaría una] búsqueda o retrospección en una próxima diligencia”. Los representantes señalaron que a pesar de que se acordó la necesidad de conseguir los registros inmobiliarios de la finca, la Fiscalía aún no lo ha hecho. “[La] diligencia de prospección no se ha realizado hasta la fecha y se ha argumentado por parte de la Fiscalía que no se cuenta con recursos para hacerlo”. Los familiares dirigieron a la Fiscalía General de la Nación una comunicación “a fin de insistir directamente la continuación de la diligencia de búsqueda”, la cual, para la sorpresa de los representantes, “fue remitida [al Fiscal 17 de Bucaramanga, es decir,] un funcionario distinto a aquel que conoce de la investigación y tampoco [entienden los representantes] por qué se abrió una investigación nueva y para qué”;

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