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54.
La Corte ha estudiado la demanda interpuesta por la Comisión y ha
constatado que en una sección de ésta hay una referencia, sin mayor identificación,
a “la Convención de Viena (sic), que prohíbe la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos y degradantes” (cfr. escrito de demanda, folio 24).
En el texto
respectivo, la Comisión argumentó que el Estado peruano estaría violando dicho
instrumento “[a]l mantener a la víctima en una situación de detención arbitraria”.
Sin embargo, no solicitó a la Corte que declarara dicha violación, como se constata
de la lectura de las conclusiones de la sección respectiva (cfr. escrito de demanda,
folio 24 in fine), del objeto de la demanda (cfr. escrito de demanda, folio 1) y de su
petitorio (cfr. escrito de demanda, folio 36).
55.
Por los indicados motivos, la Corte estima que no es necesario examinar la
cuarta excepción preliminar interpuesta por el Estado, en lo referente a la supuesta
“falta de reclamación previa ante la Comisión” sobre la violación de la “Convención
de Lucha contra la Tortura y otros Tratos crueles (sic)”.
56.
Por las razones citadas, la Corte rechaza la cuarta excepción interpuesta por
el Estado por improcedente.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
57.
Por tanto,
LA CORTE
RESUELVE
por unanimidad,
1.
Rechazar, por improcedentes, las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado del Perú.
por unanimidad,
2.
Continuar con el conocimiento del presente caso.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 26 de enero de 1999.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Oliver Jackman
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli