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año, la Corte requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales para
asegurar la integridad personal del señor Cesti Hurtado.
13.
El 9 de enero de 1998 la Comisión también presentó la demanda, en la cual
invocó los artículos 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 del Reglamento. La
Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación de los
siguientes artículos de la Convención: 5.1, 5.2 y 5.3 (Derecho a la Integridad
Personal); 7.1, 7.2, 7.3 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 y 8.2 (Garantías
Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 17 (Protección a la
Familia); 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25.1, 25.2.a y 25.2.c (Protección
Judicial); y 51.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la
misma. Asimismo, solicitó que la Corte ordenara al Perú que sancionara a los
responsables de las presuntas violaciones cometidas en perjuicio de la víctima,
pusiera a esta última en libertad y anulara el proceso seguido en su contra ante el
fuero militar. La Comisión también solicitó que el Estado
repare y pague una indemnización a la víctima por el tiempo que ha estado
detenido indebidamente y por el daño al honor personal que se le la inferido al
tratársele como reo, a la inmovilización de su patrimonio, a las
remuneraciones dejadas de percibir al no poder ejercer su derecho a trabajar
mientras permanezca injustamente detenido y a la angustia generada al
obligársele a un tratamiento médico que no es de su elección.
Finalmente, la Comisión solicitó que se condene al Estado peruano al pago de las
costas de este proceso.
14.
La Comisión designó como su delegado al señor Oscar Luján Fappiano; como
sus asesores al señor Jorge E. Taiana y a la señora Christina M. Cerna, y como su
asistente al señor Alberto Borea Odría.
15.
El 22 de enero de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por su Presidente (en adelante “el
Presidente”), la notificó al Estado, al cual informó sobre los plazos para contestarla,
oponer excepciones preliminares y nombrar su representación. Asimismo, se invitó
al Estado a designar Juez ad hoc.
16.
El 20 de febrero de 1998 el Perú designó al señor David Pezúa Vivanco como
Juez ad hoc.
17.
El 20 de marzo de 1998 el Estado designó al señor Jorge Hawie Soret como
agente.
18.
El mismo día, el Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares (en
mayúsculas en el original):
(1)
(2)
(3)
(4)
falta de agotamiento de la jurisdicción interna al momento que la
[Comisión] admitió a trámite la petición del supuesto agraviado; y de
acción legal inidónea [;]
de incompetencia y jurisdicción[;]
de cosa juzgada[; y]
falta de reclamación previa ante la Comisión [;]