5 año, la Corte requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales para asegurar la integridad personal del señor Cesti Hurtado. 13. El 9 de enero de 1998 la Comisión también presentó la demanda, en la cual invocó los artículos 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 del Reglamento. La Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 5.1, 5.2 y 5.3 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 y 8.2 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 17 (Protección a la Familia); 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25.1, 25.2.a y 25.2.c (Protección Judicial); y 51.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma. Asimismo, solicitó que la Corte ordenara al Perú que sancionara a los responsables de las presuntas violaciones cometidas en perjuicio de la víctima, pusiera a esta última en libertad y anulara el proceso seguido en su contra ante el fuero militar. La Comisión también solicitó que el Estado repare y pague una indemnización a la víctima por el tiempo que ha estado detenido indebidamente y por el daño al honor personal que se le la inferido al tratársele como reo, a la inmovilización de su patrimonio, a las remuneraciones dejadas de percibir al no poder ejercer su derecho a trabajar mientras permanezca injustamente detenido y a la angustia generada al obligársele a un tratamiento médico que no es de su elección. Finalmente, la Comisión solicitó que se condene al Estado peruano al pago de las costas de este proceso. 14. La Comisión designó como su delegado al señor Oscar Luján Fappiano; como sus asesores al señor Jorge E. Taiana y a la señora Christina M. Cerna, y como su asistente al señor Alberto Borea Odría. 15. El 22 de enero de 1998 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por su Presidente (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, al cual informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su representación. Asimismo, se invitó al Estado a designar Juez ad hoc. 16. El 20 de febrero de 1998 el Perú designó al señor David Pezúa Vivanco como Juez ad hoc. 17. El 20 de marzo de 1998 el Estado designó al señor Jorge Hawie Soret como agente. 18. El mismo día, el Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares (en mayúsculas en el original): (1) (2) (3) (4) falta de agotamiento de la jurisdicción interna al momento que la [Comisión] admitió a trámite la petición del supuesto agraviado; y de acción legal inidónea [;] de incompetencia y jurisdicción[;] de cosa juzgada[; y] falta de reclamación previa ante la Comisión [;]

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