12
declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido
llamados a prestar declaración ante fedatario público (afidávit)”. Dicha norma debe ser leída
en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión
interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a
solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia
contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la
Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para
que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde,
autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio23.
39.
Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el
Presidente observa que si bien el peritaje del señor Rafael Ortiz Pozo abarcaría el tema de
“normativas migratorias aplicadas en otros países de la región”, el objeto central de su
declaración es “la normativa vigente en Bolivia al momento de la expulsión de la Familia
Pacheco Tineo”. Así, el objeto de su declaración no concierne propiamente un tema relevante
al orden público interamericano, sino que es específico a la normativa aplicable sobre el tema
en un período determinado, por lo que resulta improcedente, conforme a los artículos 50.5 y
52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito
Rafael Ortiz Pozo, ofrecido por el Estado.
d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
40.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo
en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como
lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y
dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y
peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
e.1)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por afidávit
41.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de
las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones
descritas en el punto resolutivo cuarto de esta decisión.
42.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado
de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario
público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los
representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes
a los declarantes y los peritos referidos en el referido punto resolutivo. Al rendir su declaración
ante fedatario público, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas,
23
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011,
Considerando vigésimo quinto, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del
Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno.