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salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos
al Estado, a los representantes y a la Comisión. A su vez, las partes podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes
serán precisados infra, en la parte resolutiva de la presente decisión. El valor probatorio de
dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y los representantes en
ejercicio de su derecho a la defensa.
e.2)
Declaraciones y dictámenes periciales por ser recibidos en audiencia
43.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima
pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las presuntas
víctimas, perito y testigo, propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión, y
señalados en el punto resolutivo octavo de esta decisión.
e) Aplicación del Fondo de Asistencia
44.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los defensores
interamericanos serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán,
corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de la asistencia del
Fondo (supra Considerando 15).
45.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para: i) el viaje realizado por los defensores
interamericanos (Roberto Tadeu Vaz Curvo y Gustavo Zapata Báez) a Chile para entrevistarse
con las presuntas víctimas, en lo que corresponda y en cuanto haya sido debidamente
sustentado24; ii) que los dos defensores interamericanos asistan a la audiencia pública
convocada a ejercer sus labores de representación de las presuntas víctimas; iii) que las
presuntas víctimas Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos comparezcan en
dicha audiencia a rendir su declaración. Asimismo, se brindará asistencia económica para
cubrir los gastos de formalización y envío del dictamen pericial de Mario Uribe Rivera rendido
ante fedatario público, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto de esta
Resolución. También se sufragarán los demás gastos razonables y necesarios en que hayan
incurrido o puedan incurrir los defensores interamericanos, para lo cual deberán allegar al
Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes (supra Considerando
13).
46.
Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de
los Estados Unidos de América del costo de la formalización de la referida declaración jurada y
de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. Asimismo,
el Presidente nota que al solicitar acogerse al Fondo los defensores interamericanos
mencionaron que requerían asistencia para cubrir “los costos que irroguen los servicios
profesionales del perito” (supra Visto 9 y Considerando 4). Al respecto, el Presidente estima
necesario que, al presentar la referida cotización de la formalización del peritaje del señor
Uribe Rivera, los defensores interamericanos aclaren si ello incluye algún costo por honorarios
o servicios profesionales.
47.
En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de los defensores interamericanos
y de las presuntas víctimas, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para
cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con
recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
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En este sentido, es oportuno recordar que en otros casos han sido cubiertos gastos razonables para preparar
la defensa. Cfr. Caso Mendoza y otros vs. Argentina.