13 salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos al Estado, a los representantes y a la Comisión. A su vez, las partes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en la parte resolutiva de la presente decisión. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. e.2) Declaraciones y dictámenes periciales por ser recibidos en audiencia 43. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las presuntas víctimas, perito y testigo, propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión, y señalados en el punto resolutivo octavo de esta decisión. e) Aplicación del Fondo de Asistencia 44. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de la asistencia del Fondo (supra Considerando 15). 45. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para: i) el viaje realizado por los defensores interamericanos (Roberto Tadeu Vaz Curvo y Gustavo Zapata Báez) a Chile para entrevistarse con las presuntas víctimas, en lo que corresponda y en cuanto haya sido debidamente sustentado24; ii) que los dos defensores interamericanos asistan a la audiencia pública convocada a ejercer sus labores de representación de las presuntas víctimas; iii) que las presuntas víctimas Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos comparezcan en dicha audiencia a rendir su declaración. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío del dictamen pericial de Mario Uribe Rivera rendido ante fedatario público, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. También se sufragarán los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores interamericanos, para lo cual deberán allegar al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes (supra Considerando 13). 46. Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de la referida declaración jurada y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. Asimismo, el Presidente nota que al solicitar acogerse al Fondo los defensores interamericanos mencionaron que requerían asistencia para cubrir “los costos que irroguen los servicios profesionales del perito” (supra Visto 9 y Considerando 4). Al respecto, el Presidente estima necesario que, al presentar la referida cotización de la formalización del peritaje del señor Uribe Rivera, los defensores interamericanos aclaren si ello incluye algún costo por honorarios o servicios profesionales. 47. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de los defensores interamericanos y de las presuntas víctimas, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 24 En este sentido, es oportuno recordar que en otros casos han sido cubiertos gastos razonables para preparar la defensa. Cfr. Caso Mendoza y otros vs. Argentina.

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