5 Reglamento se establecen los requisitos para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo. Tratándose de un caso en que han sido designados defensores interamericanos, corresponde a éstos solicitar la asistencia de dicho Fondo al presentar el escrito de solicitudes y argumentos, así como indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo, según lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Reglamento. 9. El Acuerdo suscrito entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante AIDEF)9 regula el procedimiento por seguir para el nombramiento de defensores interamericanos y demás aspectos relevantes de su función de representación legal de presuntas víctimas ante la Corte en el marco de la aplicación del artículo 37 del Reglamento del Tribunal. 10. El artículo cuarto del mencionado Acuerdo regula la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cuando interviene el defensor interamericano en los siguientes términos: La representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará únicamente los gastos que la defensa le origine. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado. El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta. 11. De conformidad con dichas normas, tratándose de presuntas víctimas que no tengan un representante legal en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. 12. El hecho de que en este caso fuera la Secretaría la que, el 23 de marzo de 2012 y siguiendo instrucciones del Presidente, informara a las presuntas víctimas acerca de la figura del Defensor Interamericano para que manifestaran si estaban interesados en acogerse a la misma, no significa que la Corte asumió la designación de los defensores. En efecto, tal como fue comunicado al Estado al notificarle el sometimiento del caso, en su escrito la Comisión “puso en conocimiento de la Corte que la familia Pacheco Tineo ha ejercido su propia representación en el presente caso”, razón por la cual, si bien habría sido posible entender que, por tratarse de las presuntas víctimas, su representación habría estado debidamente acreditada en los términos del artículo 35.1.b del Reglamento, se les informó acerca de la existencia de la figura procesal del Defensor Interamericano, diseñada para apoyar y representar adecuadamente a aquellas personas que requieran de asistencia legal en la tramitación de su caso ante este Tribunal, de modo que razones económicas no les impidan contar con representación legal. Asimismo, en esa oportunidad se indicó a las presuntas víctimas que la decisión de aceptar la representación de los defensores interamericanos nombrados por la AIDEF es absolutamente voluntaria y que, una vez que hubiesen tomado una decisión al respecto, se procedería a realizar la notificación del sometimiento del presente caso 9 La AIDEF es “una institución de carácter civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, social y cultural integrada por instituciones estatales de Defensorías Públicas y Asociaciones de Defensores Públicos de América que tienen a su cargo la representación, asesoría y defensa técnica en juicio de personas según las leyes, constituciones y tratados internacionales y cuyos fines son, entre otros, defender la vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas por los acuerdos, los tratados internacionales, las constituciones y leyes internas, en el ámbito de competencia de la defensa pública; y promover la necesaria asistencia y representación de las personas y de los derechos justiciables que permitan una amplia defensa y acceso a la justicia con la debida calidad y experiencia”. Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas suscrito el 25 de septiembre de 2009 y vigente a partir del 1 de enero de 2010.

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