9 peritaje propuesto; b) admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y objeción del Estado a uno de los dictámenes ofrecidos por ésta; c) solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por el Estado; d) modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; e) aplicación del Fondo de Asistencia; f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos, y g) solicitud de incorporación de documentos por los representantes y solicitud del Estado de rechazo de dos documentos. a) Sustitución de un perito propuesto por los representantes y objeción del Estado al objeto del peritaje propuesto 26. Los representantes ofrecieron oportunamente el dictamen pericial por afidávit del señor José Luis Tejada Guiñez, con el objeto de evaluar individualmente la salud mental de los integrantes de la familia Pacheco Tineo en varios puntos específicos que detallaron. Luego, en sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra Visto 11), así como en su lista definitiva de declarantes, plantearon la imposibilidad de tal persona de realizar su dictamen “debido a compromisos laborales y a razones institucionales”. Consecuentemente, los representantes solicitaron su sustitución por el señor Mario Uribe Rivera, sin variar el objeto del peritaje propuesto. 27. El Estado no objetó el dictamen propuesto ni la solicitud de sustitución. No obstante, en cuanto al objeto del mismo, el Estado manifestó que parte de las preguntas que formularían los representantes (contenidas en el anexo P7 de su escrito de solicitudes y argumentos) inducen a respuestas, son sugestivas y direccionadas, prohibidas por el artículo 50.5 del Reglamento, y se refieren a hechos nuevos alegados por los representantes que no constituyen determinaciones fácticas de la Comisión, así como a hechos o consecuencias de hechos que no ocurrieron en Bolivia sino en Perú, que escapan a la jurisdicción de la Corte. Por ello, el Estado solicitó que la Corte rechace tales preguntas. 28. En cuanto a la solicitud de sustitución de un declarante, el artículo 49 del Reglamento establece que se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”. 29. El Presidente estima que en este caso ha sido acreditada la imposibilidad de comparecencia del señor Tejada Guiñez. En razón de haberse escuchado el parecer de la contraparte, la cual no presentó observaciones; puesto que los representantes han individualizado a la persona sustituta y dado que se ha respetado el objeto de la declaración inicialmente propuesto, el Presidente admite la sustitución propuesta por los representantes de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. 30. En cuanto a lo manifestado por el Estado en lo referente a las preguntas de los representantes, el Presidente constata que, en efecto, varias de las preguntas contenidas en un anexo al escrito de los representantes serían improcedentes, además de que no corresponde a la manera adecuada de definir el objeto de una prueba pericial. En consecuencia, se dispone recibir la declaración por afidávit del señor Uribe Rivera, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. b) Admisibilidad de la prueba ofrecida por la Comisión Interamericana y objeción del Estado a uno de los dictámenes ofrecidos por ésta 31. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales: a) Juan Carlos Murillo González, quien declarará sobre el alcance y el contenido del derecho a buscar y recibir asilo, y sobre el principio de no devolución. El perito analizará la relación existente entre estos derechos y las garantías judiciales y protección judicial. En dicho análisis, el perito se referirá a las garantías que deben

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