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alegatos y pruebas que le sean presentados, según el marco fáctico del caso sometido a su
conocimiento15, el cual es determinado, en principio, en el Informe de fondo de la Comisión16.
20.
Además, varios de los aspectos alegados por el Estado en sus excepciones preliminares
podrían tener relación con el fondo del caso y, de todos modos, no corresponde en esta
oportunidad determinar si tales alegatos tienen en efecto el carácter de excepción preliminar.
Como lo ha señalado el Tribunal17, el artículo 42.5 del Reglamento, conforme al cual podría
separarse la etapa de excepciones preliminares de la eventual etapa de fondo, solamente se
aplica en casos sumamente excepcionales, que no ocurren en el presente caso. Esta
Presidencia recuerda, como lo ha señalado en otras ocasiones 18, que la práctica del Tribunal en
los últimos años ha consistido en recibir en una única instancia procesal oral las declaraciones
aportadas por las partes, como así también sus alegatos sobre las excepciones preliminares y
sobre los eventuales alegatos de fondo, reparaciones y costas. De tal manera, para el
adecuado desarrollo del proceso, el Presidente ordenará recibir la prueba que sea pertinente
en atención a lo que las propias partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique
decisión o prejuzgamiento algunos en cuanto a las excepciones preliminares o la materia del
fondo del presente caso.
III.
Ofrecimientos de prueba realizados por la Comisión Interamericana, por los
representantes y por el Estado
21.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal.
22.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en sus listas definitivas.
23.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas,
esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar
su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que
serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión.
24.
Respecto del testimonio del señor Juan Carlos Molina Romecín, ofrecido por el Estado y
no objetado por la contraparte, dado que el objeto del mismo no está claramente definido por
el Estado, el mismo es determinado en la parte resolutiva de esta decisión con base en lo que
éste planteó.
25.
Los asuntos por resolver en esta Resolución serán abordados en el siguiente orden: a)
sustitución del perito propuesto por los representantes y objeción del Estado al objeto del
15
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009,
considerandos 9 a 14.
16
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso de la Masacre de Santo Domingo. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 145.
17
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de
noviembre de 2004. Serie C. No. 118, párr. 30.
18
Cfr. Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Suriname. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de marzo de
2007, considerando segundo; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de octubre
de 2008, considerando decimoquinto; Caso Sétimo Garibaldi Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20
de noviembre de 2008, considerando duodécimo; Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la
Corte de 22 de diciembre de 2009, considerando cuadragésimo cuarto, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs.
México. Resolución del Presidente de la Corte de 2 julio de 2010, considerando undécimo.