4
13.
Corresponde ahora a la Corte estudiar si los aspectos substanciales de la
demanda de interpretación cumplen las normas aplicables.
El artículo 58 del
Reglamento establece, en lo conducente, que
[l]a demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención
podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y
se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión,
las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación
se pida.
De conformidad con este artículo, la Corte procederá a interpretar aquellos aspectos
de su fallo en los que exista duda sobre su sentido o alcance.
VI
LA LIBERTAD DEL SEÑOR CESTI HURTADO
14.
En la demanda de interpretación, el Estado solicitó la interpretación del punto
resolutivo 1 de la sentencia de fondo en relación con el punto resolutivo 8 de la
misma. Sobre este particular, el Estado solicitó a la Corte interpretar si la sentencia
de fondo
ha[bía] dispuesto la libertad inmediata del Capitán Cesti Hurtado o [si], de lo
contrario, [...] no imp[edía] que los agraviados interp[usieran] la denuncia en
el Fuero que ha[bía] sido declarado como el competente por la misma con
anterioridad a su liberación de manera de impedir que la ejecución de la
sentencia propici[ara] el escenario para una irreversible evasión de la justicia
por el Capitán Cesti Hurtado.
En la audiencia pública el Estado peruano solicitó a la Corte una precisión sobre el
punto resolutivo 8 de dicha sentencia con respecto al párrafo 129 de la misma.
15.
Al respecto, en el punto resolutivo 1 la Corte declaró que
[...] el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado, los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos señalados en los párrafos 123 a 133 de la presente
sentencia, y orden[ó al Perú dar] cumplimiento a la resolución dictada por la
Sala Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de 1997,
sobre el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Cesti Hurtado.
En el punto resolutivo 8, la Corte declaró
[...] que el juicio seguido contra el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado en el
fuero militar e[ra] incompatible con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y orden[ó] al Estado anular tal proceso, así como todos los efectos
que de él se deriva[ron].
En el párrafo 129 la Corte manifestó que
[l]a decisión tomada por la Sala Especializada de Derecho Público, con
respecto a la situación del señor Cesti Hurtado, puso fin al tema que
concierne a esta Corte en relación con los artículos 7 y 25 de la Convención,
puesto que un tribunal competente en materia de garantías adoptó una
decisión final e inapelable concediendo el hábeas corpus al solicitante y
protegiéndolo de la amenaza objetiva a su libertad que derivaba de los