4 13. Corresponde ahora a la Corte estudiar si los aspectos substanciales de la demanda de interpretación cumplen las normas aplicables. El artículo 58 del Reglamento establece, en lo conducente, que [l]a demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. De conformidad con este artículo, la Corte procederá a interpretar aquellos aspectos de su fallo en los que exista duda sobre su sentido o alcance. VI LA LIBERTAD DEL SEÑOR CESTI HURTADO 14. En la demanda de interpretación, el Estado solicitó la interpretación del punto resolutivo 1 de la sentencia de fondo en relación con el punto resolutivo 8 de la misma. Sobre este particular, el Estado solicitó a la Corte interpretar si la sentencia de fondo ha[bía] dispuesto la libertad inmediata del Capitán Cesti Hurtado o [si], de lo contrario, [...] no imp[edía] que los agraviados interp[usieran] la denuncia en el Fuero que ha[bía] sido declarado como el competente por la misma con anterioridad a su liberación de manera de impedir que la ejecución de la sentencia propici[ara] el escenario para una irreversible evasión de la justicia por el Capitán Cesti Hurtado. En la audiencia pública el Estado peruano solicitó a la Corte una precisión sobre el punto resolutivo 8 de dicha sentencia con respecto al párrafo 129 de la misma. 15. Al respecto, en el punto resolutivo 1 la Corte declaró que [...] el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos señalados en los párrafos 123 a 133 de la presente sentencia, y orden[ó al Perú dar] cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de 1997, sobre el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Cesti Hurtado. En el punto resolutivo 8, la Corte declaró [...] que el juicio seguido contra el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado en el fuero militar e[ra] incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y orden[ó] al Estado anular tal proceso, así como todos los efectos que de él se deriva[ron]. En el párrafo 129 la Corte manifestó que [l]a decisión tomada por la Sala Especializada de Derecho Público, con respecto a la situación del señor Cesti Hurtado, puso fin al tema que concierne a esta Corte en relación con los artículos 7 y 25 de la Convención, puesto que un tribunal competente en materia de garantías adoptó una decisión final e inapelable concediendo el hábeas corpus al solicitante y protegiéndolo de la amenaza objetiva a su libertad que derivaba de los

Seleccionar párrafo de destino3