-3- 14. La Comisión ofreció, como prueba pericial, las declaraciones de Toby Daniel Mendel1 y Leandro Despouy2, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó sus hojas de vida. Posteriormente, la Comisión solicitó a la Corte la sustitución del perito propuesto, Leandro Despouy, debido a su fallecimiento, por Marina Brilman. Los representantes manifestaron estar de acuerdo en la lista de declarantes ofrecida por la Comisión, así como en la sustitución del perito. El Estado manifestó que no habría sido trasladada la hoja de vida de la señora Brilman propuesta por la Comisión, por lo que solicitó que la misma le fuera notificada para poder presentar sus observaciones en un nuevo plazo. 15. En relación con lo anterior, la Presidenta nota que, tal como fue indicado mediante carta de la Secretaría de la Corte de 23 de febrero de 2021, la hoja de vida de la señora Brilman fue transmitida al Estado el 18 de febrero de 2020, junto con la notificación de la solicitud de sustitución del perito Despouy, presentada por la Comisión, por lo que no resultaba procedente su solicitud de ampliación del plazo para la presentación de observaciones. De esta forma, el Estado contó con amplias posibilidades para presentar sus observaciones a la solicitud de sustitución del perito de la Comisión. Asimismo, la Presidenta hace notar que la Comisión explicó que la sustitución del perito se debió a que el mismo había fallecido, individualizaron a la señora Brilman como la perita que le sustituiría, e indicaron que el objeto de su declaración sería el mismo que aquel ofrecido inicialmente. En ese sentido, la Presidenta considera cumplidos los requisitos previstos en el artículo 49 del Reglamento de la Corte3 para la sustitución de declarantes, por lo que admite la sustitución en el ofrecimiento del peritaje de Leandro Despouy por el de Marina Brilman. 16. Dicho lo anterior, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 4, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar5. 17. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, La Comisión informó que el perito declararía sobre “la utilización del derecho penal para criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, así como a la utilización de las sanciones civiles de acuerdo con los criterios de necesidad, proporcionalidad y la doctrina de la real malicia. Declarará sobre la responsabilidad civil y penal de los directores y editores de un medio de comunicación frente a la publicación en dicho medio de noticias y/o artículos de opinión, cuando estos puedan ser considerados como lesivos de la reputación y el honor de terceros, así como los efectos que podría causar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión la aplicación de responsabilidades objetivas a los directores y editores. El peritaje abordará los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado para enfrentar esta problemática. Asimismo, podrá referirse al contexto ecuatoriano y a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”. 2 La Comisión informó que el perito declararía sobre “las garantías de independencia e imparcialidad con las que deben contar los órganos judiciales frente a presiones externas en procesos penales relacionados con periodistas y medios de comunicación. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”. 3 El artículo 49 del Reglamento establece lo siguiente: “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. 4 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13. 1

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