-9- en relación con un determinado tema no le impiden actuar como experto en un determinado caso ante la Corte, siempre y cuando no exista una intervención previa directa en relación con la causa. Ahora bien, la Presidenta considera que las declaraciones en prensa antes mencionadas, efectuadas por el perito propuesto Cantón, constituyen elementos que se ajustan a la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte, por cuanto sus manifestaciones respecto a la actuación del Estado de Ecuador en relación con los medios de comunicación en la época de los hechos, y en particular respecto del Diario El Universo, constituyen una intervención en la causa con la suficiente entidad para poner en duda su objetividad como perito en el marco del presente caso. 35. Por tanto, la Presidenta considera que procede la recusación planteada por el Estado bajo las causales dispuestas en el artículo 48.1.d y f del Reglamento de la Corte, por lo que no se recibirá el dictamen pericial de Santiago Cantón ofrecido por los representantes. B.3) Admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje 36. Los representantes solicitaron el traslado del peritaje de Alfredo Morales Hernández en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. El Estado alegó que no se deben asimilar los hechos del Caso Granier y otros, pues los hechos de uno y otro difieren de manera radical, por lo que dicha prueba no puede ser utilizada en el caso. Adicionalmente, sostuvo que el acervo probatorio debe estar integrado por la prueba presentada por las partes en el procedimiento, por lo que se debe rechazar la solicitud de los representantes. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 37. Al respecto, la Presidenta advierte que el peritaje rendido por Alfredo Morales Hernández en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela aborda cuestiones relacionadas, entre otras, con lo siguiente: a) la empresa como una categoría relevante para el ejercicio de la libertad de expresión; b) la personalidad jurídica, sus límites y la subjetividad jurídica variable en la sociedad anónima; c) la posible afectación simultánea del patrimonio moral de la empresa y del patrimonio moral de los accionistas por la violación de la libertad expresión; d) la afectación del patrimonio material de la empresa y del patrimonio material de los accionistas por la violación del derecho a la propiedad; e) la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios por los daños causados por la violación de los derechos humanos; f) la dimensión de la obligación de resarcir el daño material patrimonial, y g) acciones que pueden ejercer las víctimas para obtener el resarcimiento de los daños causados por la violación de su derecho a la propiedad 20. 38. La Presidenta advierte que el tratamiento de las temáticas abordadas por dicho peritaje trata cuestiones relacionadas con el fondo de la controversia en el presente caso, el cual se refiere a una condena civil impuesta en contra de la persona jurídica que publicaba el Diario El Universo. Asimismo, constata que la información presentada por el perito Morales Hernández en el Caso Granier y otros contiene información de naturaleza teórica, que puede ser relevante más allá de los hechos y las controversias jurídicas del caso concreto en que dicho peritaje fue rendido. Adicionalmente, la Presidenta considera que la incorporación al expediente de un caso en trámite de dictámenes periciales rendidos en otros casos, no implica que dichos peritajes tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de contradicción y derecho de defensa. Cfr. Dictamen del Perito Alfredo Morales Hernández rendido en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. 20

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