- 13 la Comisión solicitó que se requiera al Estado arbitrar los medios pertinentes para trasladar la escultura a una instalación civil adecuada para su preservación y adoptar las diligencias para que la obra civil pueda iniciarse a la brevedad, garantizando el acceso de las víctimas a la obra y su participación en todos los procesos. 29. Antes de entrar a valorar el cumplimiento de esta medida de reparación, el Tribunal estima conveniente pronunciarse respecto al traslado y almacenamiento de la obra artística en una instalación militar y las correspondientes solicitudes de los representantes, con base en la información que ha sido aportada por las partes. 30. Al respecto, la Corte toma nota de los agravios y el malestar indicados, tanto por los representantes como por los familiares de las víctimas, respecto a no haber sido informados de las condiciones del traslado y posterior ubicación de la obra artística; de no tener acceso a ésta, y de no recibir respuesta de las autoridades estatales contactadas para dar solución a la situación en cuestión. La Corte no encuentra justificado que, a pesar del deber del Estado de dar participación a los familiares de las víctimas en la realización de esta medida de reparación, no se les hubiera informado adecuadamente, consultado o brindado participación en la decisión de almacenar provisionalmente la obra en instalaciones militares. El Tribunal resalta que, previo al traslado de la obra, los representantes solicitaron información a las autoridades encargadas del cumplimiento de esta medida de reparación, así como manifestaron su preocupación sobre las condiciones de almacenamiento de la obra artística una vez terminada, en al menos tres oportunidades después de concluida la obra artística, sin que hubieran recibido una respuesta del Estado al respecto22. Además, pese a que, por intermedio de la Corte, los representantes manifestaron al Estado su preocupación por información “extraoficial” de que la obra artística sería “almacenada en una unidad militar”, Colombia trasladó la obra y la almacenó en instalaciones militares, y sólo informó de ello a las víctimas y sus representantes una vez que había ocurrido. 31. La Corte toma en cuenta lo alegado por el Estado en cuanto a que la participación del personal militar no es más que “la cooperación armónica de las entidades del Estado”, de forma tal “que exista corresponsabilidad en el cumplimiento de las [medidas de reparación]”. No obstante, el Tribunal no considera razonable ni necesario someter a las víctimas a una situación que sienten revictimizante e indignante, en tanto el monumento en memoria de sus familiares fue almacenado en las instalaciones de uno de los cuerpos de seguridad estatal que señalan como responsable de las violaciones cometidas en su perjuicio y de sus familiares, donde por lo demás aparentemente no tienen acceso. El Estado no indicó razón alguna por la cual la obra artística no pueda ser almacenada en alguna otra institución de carácter civil, ni tampoco señaló las acciones que hubiera adelantado con el fin de encontrar otro edificio donde almacenarla, con el consenso de los familiares. Si bien Colombia sostuvo que el almacenamiento de la obra artística en la Quinta Brigada es provisional, no indicó un tiempo aproximado de culminación de la obra civil y ya ha transcurrido un año desde que la obra artística fue almacenada en instalaciones militares. Además, hasta la fecha de la presente Resolución han transcurrido casi siete años desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de 22 Comunicación de 16 de octubre de 2009 de los representantes dirigida a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicación de 24 de noviembre de 2010 de los representantes dirigida a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicación de 21 de diciembre de 2010 de los representantes dirigida a la Corte Interamericana informando sobre la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2010 con el Estado, comunicaciones de 29 de marzo y 29 de abril de 2011, citadas en el escrito de 3 de junio de 2011 de los representantes, y escrito de observaciones de los representantes de 3 de junio de 2011.

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