- 15 D. Obligación de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares
de las víctimas
35. El Tribunal recibió información por parte del Estado, los representantes y la
Comisión Interamericana sobre la implementación de esta medida de reparación (supra
Visto 8). El Tribunal se pronunciará oportunamente sobre el cumplimiento de esta
medida de reparación, en el marco de la supervisión conjunta que se encuentra
realizando de esta medida en nueve casos colombianos.
E. Obligación de establecer todas las condiciones necesarias para que los
miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el
exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que
incurran por motivo del traslado
36.
El Estado indicó que no se le ha brindado información sobre el deseo de la familia
Flórez Contreras de regresar a Colombia, así como reiteró su disposición para coordinar
con los representantes y la familia Flórez las medidas necesarias para asegurar dicho
regreso, una vez que manifiesten su intención de regresar. Por su parte, los
representantes no remitieron información u observaciones con respecto al cumplimiento
de esta medida de reparación; mientras que la Comisión sólo tomó nota de la
información brindada por el Estado, sin hacer observaciones específicas al respecto.
37.
Esta Corte aprecia el compromiso asumido por el Estado, en tanto le corresponde
establecer y garantizar la creación de las condiciones necesarias para que los miembros
de la familia Flórez que se encuentran en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo
desean. Sin embargo, la Corte nota que los representantes no se han manifestado sobre
este punto desde su Resolución de 8 de julio de 2009.
38.
Tomando en cuenta la disposición expresada por Colombia para el cumplimiento
de esta medida, el Tribunal considera pertinente requerir por última vez a los
representantes que informen sobre la voluntad de los miembros de la familia Flórez de
regresar a Colombia y, de ser el caso, el lugar al cual desean regresar y las condiciones
que consideran necesarias para hacerlo. Los representantes deberán remitir tal
información en el plazo establecido en el punto resolutivo tercero de la presente
Resolución, para que la Corte determine si corresponde continuar supervisando el
cumplimiento de este punto.
F. Obligación de pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto
de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que
incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial
39.
El Estado indicó que ya realizó “el pago del 100% de las indemnizaciones”
ordenadas en la Sentencia, pese a que el Tribunal solamente ha reconocido el
cumplimiento del 90%, debido a observaciones de los representantes. En su último
informe, Colombia solicitó que se declare el cumplimiento de esta medida de reparación
“en su totalidad”, en virtud de que a la fecha los representantes no le han comunicado
las observaciones específicas sobre este punto.
40.
En su escrito de 30 de noviembre de 2011, los representantes indicaron que
continuaba “la falta de pago” a los familiares que no están incluidos en la Sentencia pero