- 16 que “ostentan las mismas calidades de quienes fueron reconocidos como beneficiarios en
ella”, algunos de los cuales han presentado acciones ante la jurisdicción contencioso
administrativa. No obstante, no se refirieron a los aspectos pendientes de cumplimiento
de esta medida de reparación en ninguno de sus escritos de observaciones.
41.
La Comisión indicó que requería de información de los representantes “para
emitir una observación más informada al respecto”.
42.
Respecto a lo alegado por los representantes sobre familiares de las víctimas que
no están incluidos en la Sentencia, este Tribunal reitera lo indicado en su Resolución de
8 de julio de 2009, en el sentido de que “no corresponde reabrir la etapa sobre el fondo
y las reparaciones”, donde se incluyó como familiares y beneficiarios de las víctimas a
aquellas personas que la Comisión Interamericana señaló como tales, de acuerdo con la
información proporcionada durante el proceso internacional, así como a aquellas
personas determinadas con base en la prueba proporcionada al Tribunal y se fijó en el
acápite sobre beneficiarios las personas que iban a ser consideradas como tales para los
pagos indemnizatorios. La Corte recuerda que en la Sentencia sólo dejó abierta la
posibilidad de que fueran identificados posteriormente los familiares de tres de las
víctimas, respecto de quienes no se contaba con la información necesaria para
identificarlos al momento de emisión de la Sentencia. Nuevamente la Corte nota que los
familiares señalados por los representantes no se relacionan con esas tres víctimas. En
consecuencia, la Corte toma nota de que dichas personas se han dirigido a las
autoridades colombianas competentes para hacer valer lo que consideran son sus
derechos en relación con las víctimas del presente caso, pero advierte que no
supervisará el desarrollo de dichos procedimientos ni sus resultados en el marco de la
supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
43.
Por otra parte, la Corte recuerda que en su última Resolución estableció que
“previo a dar por cumplido este punto, […] estima[ba] pertinente requerir información
detallada” respecto de: (i) una alegada distribución incorrecta de las indemnizaciones
distribuidas por la Fiscalía General de la Nación en caso de fallecimiento de alguno de los
beneficiarios, y (ii) un alegado error en el pago realizado a la señora Myriam Mantilla
Sánchez. Al respecto, el Tribunal observa que ni el Estado ni los representantes le han
presentado información relativa a tales situaciones. No obstante, contrario a lo indicado
por el Estado, su obligación de informar a la Corte en este punto no dependía de la
remisión por parte de los representantes de observaciones adicionales relacionadas con
esta medida de reparación. De acuerdo a lo indicado en la referida Resolución, es
necesario que el Estado revise el pago realizado a la señora Myriam Mantilla Sánchez y
que, de ser el caso, proceda a otorgarle lo que corresponda o que ofrezca a la Corte las
explicaciones pertinentes y presente la documentación que respalde la conformidad del
pago realizado con lo ordenado en la Sentencia, teniendo en cuenta las observaciones ya
presentadas por los representantes al respecto, con anterioridad a la Resolución de julio
de 200924. Asimismo, con respecto a las indemnizaciones pagadas por la Fiscalía General
de la Nación, corresponde al Estado revisar e informar a la Corte si la distribución de los
pagos realizados por dicho órgano se ajusta a los criterios y términos fijados en la
Sentencia en los párrafos 230 y 231.
44.
En virtud de lo anterior, la Corte reitera que este punto se encuentra pendiente
de cumplimiento y estima necesario que el Estado presente información detallada y
completa sobre los aspectos cuestionados u observados por los representantes en
24
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 58.