- 16 que “ostentan las mismas calidades de quienes fueron reconocidos como beneficiarios en ella”, algunos de los cuales han presentado acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, no se refirieron a los aspectos pendientes de cumplimiento de esta medida de reparación en ninguno de sus escritos de observaciones. 41. La Comisión indicó que requería de información de los representantes “para emitir una observación más informada al respecto”. 42. Respecto a lo alegado por los representantes sobre familiares de las víctimas que no están incluidos en la Sentencia, este Tribunal reitera lo indicado en su Resolución de 8 de julio de 2009, en el sentido de que “no corresponde reabrir la etapa sobre el fondo y las reparaciones”, donde se incluyó como familiares y beneficiarios de las víctimas a aquellas personas que la Comisión Interamericana señaló como tales, de acuerdo con la información proporcionada durante el proceso internacional, así como a aquellas personas determinadas con base en la prueba proporcionada al Tribunal y se fijó en el acápite sobre beneficiarios las personas que iban a ser consideradas como tales para los pagos indemnizatorios. La Corte recuerda que en la Sentencia sólo dejó abierta la posibilidad de que fueran identificados posteriormente los familiares de tres de las víctimas, respecto de quienes no se contaba con la información necesaria para identificarlos al momento de emisión de la Sentencia. Nuevamente la Corte nota que los familiares señalados por los representantes no se relacionan con esas tres víctimas. En consecuencia, la Corte toma nota de que dichas personas se han dirigido a las autoridades colombianas competentes para hacer valer lo que consideran son sus derechos en relación con las víctimas del presente caso, pero advierte que no supervisará el desarrollo de dichos procedimientos ni sus resultados en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 43. Por otra parte, la Corte recuerda que en su última Resolución estableció que “previo a dar por cumplido este punto, […] estima[ba] pertinente requerir información detallada” respecto de: (i) una alegada distribución incorrecta de las indemnizaciones distribuidas por la Fiscalía General de la Nación en caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios, y (ii) un alegado error en el pago realizado a la señora Myriam Mantilla Sánchez. Al respecto, el Tribunal observa que ni el Estado ni los representantes le han presentado información relativa a tales situaciones. No obstante, contrario a lo indicado por el Estado, su obligación de informar a la Corte en este punto no dependía de la remisión por parte de los representantes de observaciones adicionales relacionadas con esta medida de reparación. De acuerdo a lo indicado en la referida Resolución, es necesario que el Estado revise el pago realizado a la señora Myriam Mantilla Sánchez y que, de ser el caso, proceda a otorgarle lo que corresponda o que ofrezca a la Corte las explicaciones pertinentes y presente la documentación que respalde la conformidad del pago realizado con lo ordenado en la Sentencia, teniendo en cuenta las observaciones ya presentadas por los representantes al respecto, con anterioridad a la Resolución de julio de 200924. Asimismo, con respecto a las indemnizaciones pagadas por la Fiscalía General de la Nación, corresponde al Estado revisar e informar a la Corte si la distribución de los pagos realizados por dicho órgano se ajusta a los criterios y términos fijados en la Sentencia en los párrafos 230 y 231. 44. En virtud de lo anterior, la Corte reitera que este punto se encuentra pendiente de cumplimiento y estima necesario que el Estado presente información detallada y completa sobre los aspectos cuestionados u observados por los representantes en 24 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 58.

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