12 el día 14 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 5:48 de la tarde, los funcionarios de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, se encontraban realizando labores de patrullaje al sector denominado la Torre del Centro Integrado Comuna Trece, cuando se observó a un individuo de contextura física delgada, que vestía chaqueta roja y portaba gorra, disparando a los patrulleros de la Policía con arma de fuego de largo alcance. Según lo informó la Policía, los patrulleros le solicitaron una requisa[,] a lo cual éste se negó respondiendo de forma violenta a tal requerimiento, agrediendo físicamente a uno de los patrulleros[.] Acto seguido, los funcionarios procedieron a someterlo, con el objeto de conducirlo al Centro Integrado de Justicia, para su identificación y verificación de antecedentes. Sin embargo, conforme lo relata[ron] los miembros de la Policía presentes, en ese momento las señoras Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera se hicieron presentes en el lugar, al parecer con el propósito de impedir tal procedimiento. En este sentido, el Estado señaló que ambas partes interpusieron una denuncia de los hechos, los cuales estaban siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación. 56. Sobre los hechos acaecidos el 12 de febrero de 2013, el Estado señaló que inició una investigación de oficio. No obstante, en su informe de 29 de abril de 2013 indicó que la Policía Nacional mediante oficio de 10 de abril de 2013 había informado que “la escuadra COINR 6-13 se encontraba realizando tareas de patrullaje y registro a las personas del sector Independencia”, y que en el marco de estas tareas le “solicitaron a tres personas verificar sus antecedentes judiciales, cuando en ese momento se acercó una señora molesta con dicha situación, señalando que habían golpeado a su hijo y que además ingresaron a su domicilio”. Indicó que en razón de lo anterior, la Unidad de Intervención Policial y de Antiterrorismo aleg[ó] que los hechos denunciados no ocurrieron. 57. En relación con el presunto ofrecimiento de dinero para atentar contra la vida de una de las beneficiarias, el Estado informó que mediante oficio de 31 de julio de 2014, la Estación de Policía estableció que “no se encontraron registros del presunto ofrecimiento de dinero para el asesinato de la citada ciudadana”. Posteriormente, en su informe de 26 de febrero de 2016 señaló que la Fiscalía General de la Nación se encontraba investigando el hecho. 58. La Comisión señaló que “en gran parte de los alegados hechos de amenaza y hostigamiento que han dado lugar al otorgamiento y mantenimiento de las presentes medidas provisionales, ha estado presuntamente involucrada la entidad policial, precisamente en el marco de supuestos procedimientos rutinarios. La Comisión estima que los posibles excesos en que pueda incurrir una autoridad policial como forma de abuso de autoridad en el marco de un proceso rutinario, no necesariamente quedan registrados en los partes oficiales de la Policía”. Asimismo, la Comisión señaló que “los […] hechos en su conjunto y, en particular la amenaza sobre una recompensa para asesinar a una de las beneficiarias, se traducen en una situación de extremo riesgo de daño irreparable a las beneficiarias frente al cual a resulta necesario que el Estado adopte de manera inmediata medidas idóneas y eficaces para disuadirlo”. Respecto al pago ofrecido a cambio de la vida de una de las beneficiarias la Comisión observó que “la única diligencia informada por el Estado no resulta congruente con su deber de protección frente un hecho que, como el mencionado, reviste la mayor preocupación”. 59. El 10 de junio de 2014 la Comisión consideró que “se traduce […] en una situación de extremo riesgo de daño irreparable a las beneficiarias” el hecho de agosto de 2013, que denotaba que una “banda” habría estado ofreciendo dinero a cambio de asesinar a la señora Naranjo. También en sus observaciones de 12 de mayo y 17 de junio de 2015, la Comisión expresó su preocupación por que el Estado no se había ocupado de precisar qué medidas específicas había adoptado para asegurar que no logre materializarse el riesgo evidenciado en el hecho aludido. C. Consideraciones de la Corte

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