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el día 14 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 5:48 de la tarde, los funcionarios de la
Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, se encontraban realizando labores de patrullaje al
sector denominado la Torre del Centro Integrado Comuna Trece, cuando se observó a un
individuo de contextura física delgada, que vestía chaqueta roja y portaba gorra, disparando a los
patrulleros de la Policía con arma de fuego de largo alcance. Según lo informó la Policía, los
patrulleros le solicitaron una requisa[,] a lo cual éste se negó respondiendo de forma violenta a
tal requerimiento, agrediendo físicamente a uno de los patrulleros[.] Acto seguido, los
funcionarios procedieron a someterlo, con el objeto de conducirlo al Centro Integrado de Justicia,
para su identificación y verificación de antecedentes. Sin embargo, conforme lo relata[ron] los
miembros de la Policía presentes, en ese momento las señoras Mery Naranjo y María del Socorro
Mosquera se hicieron presentes en el lugar, al parecer con el propósito de impedir tal
procedimiento.
En este sentido, el Estado señaló que ambas partes interpusieron una denuncia de los
hechos, los cuales estaban siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación.
56.
Sobre los hechos acaecidos el 12 de febrero de 2013, el Estado señaló que inició
una investigación de oficio. No obstante, en su informe de 29 de abril de 2013 indicó que
la Policía Nacional mediante oficio de 10 de abril de 2013 había informado que “la
escuadra COINR 6-13 se encontraba realizando tareas de patrullaje y registro a las
personas del sector Independencia”, y que en el marco de estas tareas le “solicitaron a
tres personas verificar sus antecedentes judiciales, cuando en ese momento se acercó
una señora molesta con dicha situación, señalando que habían golpeado a su hijo y que
además ingresaron a su domicilio”. Indicó que en razón de lo anterior, la Unidad de
Intervención Policial y de Antiterrorismo aleg[ó] que los hechos denunciados no
ocurrieron.
57.
En relación con el presunto ofrecimiento de dinero para atentar contra la vida de
una de las beneficiarias, el Estado informó que mediante oficio de 31 de julio de 2014, la
Estación de Policía estableció que “no se encontraron registros del presunto ofrecimiento
de dinero para el asesinato de la citada ciudadana”. Posteriormente, en su informe de 26
de febrero de 2016 señaló que la Fiscalía General de la Nación se encontraba
investigando el hecho.
58.
La Comisión señaló que “en gran parte de los alegados hechos de amenaza y
hostigamiento que han dado lugar al otorgamiento y mantenimiento de las presentes
medidas provisionales, ha estado presuntamente involucrada la entidad policial,
precisamente en el marco de supuestos procedimientos rutinarios. La Comisión estima
que los posibles excesos en que pueda incurrir una autoridad policial como forma de
abuso de autoridad en el marco de un proceso rutinario, no necesariamente quedan
registrados en los partes oficiales de la Policía”. Asimismo, la Comisión señaló que “los
[…] hechos en su conjunto y, en particular la amenaza sobre una recompensa para
asesinar a una de las beneficiarias, se traducen en una situación de extremo riesgo de
daño irreparable a las beneficiarias frente al cual a resulta necesario que el Estado adopte
de manera inmediata medidas idóneas y eficaces para disuadirlo”. Respecto al pago
ofrecido a cambio de la vida de una de las beneficiarias la Comisión observó que “la única
diligencia informada por el Estado no resulta congruente con su deber de protección
frente un hecho que, como el mencionado, reviste la mayor preocupación”.
59.
El 10 de junio de 2014 la Comisión consideró que “se traduce […] en una situación
de extremo riesgo de daño irreparable a las beneficiarias” el hecho de agosto de 2013,
que denotaba que una “banda” habría estado ofreciendo dinero a cambio de asesinar a la
señora Naranjo. También en sus observaciones de 12 de mayo y 17 de junio de 2015, la
Comisión expresó su preocupación por que el Estado no se había ocupado de precisar qué
medidas específicas había adoptado para asegurar que no logre materializarse el riesgo
evidenciado en el hecho aludido.
C.
Consideraciones de la Corte