3
3.
Ha transcurrido un período de más de 11 años desde la adopción de las medidas
provisionales a favor de las señoras María del Socorro Mosquera Londoño (en adelante
“señora Mosquera”) y Mery Naranjo Jiménez (en adelante “señora Naranjo��) y los
familiares de esta última2, y de más de seis años desde la última Resolución de este
Tribunal, que dispuso la ampliación de la protección provisional a los familiares de la
señora Mosquera (supra Visto 1). Por ello, la Corte estima oportuno realizar un examen
sobre las medidas provisionales ordenadas. A tal efecto, luego de ciertas consideraciones
previas, la Corte expondrá la información y observaciones relevantes remitidas por el
Estado, las representantes y la Comisión, para luego expresar las consideraciones de este
Tribunal. En cuanto a la información y observaciones referidas, se tomará en cuenta, a
efectos del examen indicado, aquello que resulte pertinente respecto a la situación actual de
las personas beneficiarias.
A.
Consideraciones previas
4.
En primer término, la Corte considera pertinente resaltar que luego de la última
Resolución de este Tribunal, el Estado remitió 39 informes, y los representantes y la
señora Naranjo, en su conjunto, 14 (supra Vistos 2 y 3), incluyendo tres que solo referían
a cuestiones sobre la representación de la beneficiaria nombrada. Debe hacerse notar que
todos los informes estatales fueron trasladados a las representantes, solicitándoles
observaciones al respecto. Asimismo, en diversas ocasiones se solicitó a las
representantes la remisión de observaciones, las que no fueron presentadas en forma
oportuna (supra Visto 5).
5.
La Corte advierte que es una carga de las representantes presentar observaciones
respecto de la implementación de las medidas provisionales en el plazo y con la
periodicidad indicada por la Corte. En el presente asunto, las representantes omitieron en
varias ocasiones la presentación oportuna de las observaciones correspondientes. Como
consecuencia, perjudicaron, en contra de los propios intereses de las personas
beneficiarias, la posibilidad de la Corte de hacer un seguimiento detallado de su situación
y de los avances en la implementación de las medidas. Este Tribunal no desconoce que
en el presente asunto las representantes pudieron en ciertos momentos tener
dificultades3. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que la vigencia de las medidas
provisionales se sustenta en el entendimiento de la persistencia de una situación
extremadamente grave y urgente. En ese sentido, las faltas o demoras reiteradas o
prolongadas en la presentación de observaciones no se condicen con una situación de esa
naturaleza, e incluso podrían dar lugar a entender que las representantes han dejado de
considerar que se mantenga un estado de urgencia extrema 4.
6.
En segundo lugar, se deja constancia que tanto Colombia como las representantes
y la Comisión Interamericana han hecho consideraciones sobre procesos de investigación.
Este Tribunal ha considerado en otras oportunidades que la falta de investigación no
implica necesariamente extrema gravedad y urgencia, que sea suficiente para mantener
las medidas provisionales. En este sentido, la duración del proceso puede extenderse más
allá de la amenaza o riesgo extremo y urgente5. En razón de ello, el Tribunal ha
entendido que, de ser el caso, la efectividad de las investigaciones es un tema que
corresponde a un análisis de fondo y no al otorgamiento o mantenimiento de medidas
2
Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 5 de
julio de 2006, resolutivos 1 y 2.
3
En ese sentido, las representantes el 26 de mayo de 2014 mencionaron el “cierre forzado” de la sede del GIDH
a partir de hechos de amenazas.
4
Cfr., en el mismo sentido, Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 26.
5
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros respecto México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de
febrero de 2008, Considerando 14, y Caso Fernández Ortega y otros Vs México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte 23 de febrero de 2016, Considerando 37.