2
3.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 15 de
septiembre de 2005.
4.
La Resolución dictada por la Corte el 3 de mayo de 2008, mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mant[uviera] las medidas provisionales
ordenadas en la Resolución de la Corte de 27 de junio de 2005 […]
2.
Requerir a los representantes que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
considerativo 12 de [la] Resolución, remitan a la mayor brevedad posible las
observaciones que se encuentran pendientes y, en particular, información concreta sobre
la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas. En estas
observaciones se debe explicar con claridad si persiste una situación de extrema
gravedad y urgencia que requiera evitar daños irreparables a estas personas, con el
propósito de que la Corte pueda evaluar la necesidad de las medidas de protección. Si en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, no ha sido
presentada la información requerida, el Tribunal evaluará si las medidas provisionales
deben ser levantadas.
3.
Solicitar al Estado que present[ara], a más tardar el 9 de junio de 2008, un
informe sobre la implementación de las medidas provisionales, en particular información
pormenorizada sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, las medidas
de protección brindadas a cada uno de ellos y estado actual y resultados de las
investigaciones desarrolladas en relación con los hechos que dieron origen a las medidas.
Con posterioridad a ese informe, el Estado deberá continuar informando a la Corte
Interamericana cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas.
[…]
5.
La Resolución dictada por la entonces Presidenta de la Corte el 26 de
noviembre de 2008, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, a la
República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y a los representantes
de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada sobre el
cumplimiento de la Sentencia dictada en este caso y sobre la implementación y
efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la necesidad de
mantenerlas vigentes.
6.
Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas
provisionales, llevada a cabo el 19 de enero de 2009 durante el LXXXII Período
Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede1.
7.
La Resolución dictada por la Corte el 2 de septiembre de 2010, mediante la
cual resolvió:
1
La Corte delegó una comisión de Jueces para el desarrollo de la audiencia, conformada por los
Jueces Diego García Sayán, quien presidió, Manuel Ventura Robles y Margarette May Macaulay. En esta
audiencia participaron como miembros de las respectivas delegaciones las siguientes personas: por la
Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Juan Pablo Albán
Alencastro, asesor, y Lilly Ching Soto, asesora; por las víctimas y beneficiarios: Eduardo Carreño Wilches
y Rafael Barrios Mendivil, de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y Michael
Camillieri y Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); por el Estado
de Colombia: Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y DIH, Ministerio de Relaciones
Exteriores; Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Coronel Juan Carlos
Gómez, Director de Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional; Juana Acosta López,
Coordinadora del Grupo Operativo Interinstitucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Generoso
Hutchinson, Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Diana Bravo R.,
Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; y General Jorge
Rodríguez, Jefe de la Oficina de Defensa Institucional Conjunta del Comando de las Fuerzas Militares.