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Abogados José Alvear Restrepo (en adelante “CCAJAR”) a partir del 30 de julio de
2010, por lo que solicitaron medidas de protección a su favor.
15.
Los representantes manifestaron que actualmente se desarrolla en Colombia
una campaña de estigmatización y agresión contra el CCAJAR. La relación de estos
hechos con aquellos que dieron origen a la solicitud de medidas provisionales se
puede analizar a la luz de la carta enviada al Presidente de la República Juan Manuel
Santos por el General Jaime Humberto Uscátegui, condenado por la masacre de
Mapiripán, en relación con el proceso penal que se adelanta por los hechos. Los
representantes afirmaron que en esa comunicación el general Uscátegui celebró el
desarrollo de una manifestación contra el CCAJAR y se refirió expresamente a los
abogados Luis Guillermo Pérez y Eduardo Carreño, manifestando que existen
irregularidades en el proceso penal y solicitaba al Presidente de la República que
dispusiera las acciones pertinentes.
16.
La Comisión manifestó que existiría una relación directa entre la salida del
país de Luis Guillermo Pérez con las agresiones recibidas por el Colectivo de
Abogados y con los hechos que dieron origen a la adopción de medidas.
17.
El Estado manifestó que , en el marco de las medidas cautelares solicitadas
por la Comisión Interamericana a favor de los miembros del CCAJAR, el señor Luis
Guillermo Pérez goza también de las medidas de protección que son implementadas
por el Ministerio del Interior y de Justicia de manera colectiva a favor de sus
miembros, las cuales consisten en un blindaje de la sede, un vehículo y un medio de
comunicación AVANTEL.
2. Solicitud de levantamiento de las medidas
18.
El Estado señaló que, a pesar de lo solicitado por la Corte en su Resolución de
2 de septiembre de 2010, los beneficiarios de las medidas provisionales no
presentaron información respecto de la situación de cada uno de los beneficiarios,
por parte de quienes, a la fecha, no ha recibido solicitudes de protección y desconoce
su ubicación.
19.
La Comisión señaló que, por lo menos, la señora Viviana Barrera, expresó
haber continuado recibiendo llamadas que podrían enmarcarse dentro del contexto
de intimidación y amenazas. La Comisión consideró fundamental que, junto con los
estudios de nivel de riesgo, se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para que
las investigaciones penales contribuyan a identificar las fuentes de riesgo a fin de
verificar si éste persiste y disponer las medidas de protección más apropiadas, de
modo que se evite que los beneficiarios tengan que continuar desplazándose,
poniendo en riesgo su vida e integridad. La Comisión consideró que, por la
complejidad que revisten las presentes medidas provisionales, la pronta realización
de los estudios de riesgo y las observaciones que los representantes puedan efectuar
sobre los resultados de los mismos, son “herramientas relevantes” para valorar la
procedencia de la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales. Asimismo,
la Comisión afirmó que si bien correspondía evaluar el tiempo transcurrido sin actos
de hostigamiento, en circunstancias como las que aquí se presentan es necesario
tomar en cuenta otros aspectos, como el hecho de que el riesgo para los
beneficiarios derivó del elemento común de ser parte importante del proceso de la
masacre de Mapiripán, cuyas investigaciones internas continúan en trámite. Por
último, agregó que la disminución en las amenazas respecto de cada uno de los
beneficiarios puede obedecer a las medidas que han adoptado motu proprio para