6 Abogados José Alvear Restrepo (en adelante “CCAJAR”) a partir del 30 de julio de 2010, por lo que solicitaron medidas de protección a su favor. 15. Los representantes manifestaron que actualmente se desarrolla en Colombia una campaña de estigmatización y agresión contra el CCAJAR. La relación de estos hechos con aquellos que dieron origen a la solicitud de medidas provisionales se puede analizar a la luz de la carta enviada al Presidente de la República Juan Manuel Santos por el General Jaime Humberto Uscátegui, condenado por la masacre de Mapiripán, en relación con el proceso penal que se adelanta por los hechos. Los representantes afirmaron que en esa comunicación el general Uscátegui celebró el desarrollo de una manifestación contra el CCAJAR y se refirió expresamente a los abogados Luis Guillermo Pérez y Eduardo Carreño, manifestando que existen irregularidades en el proceso penal y solicitaba al Presidente de la República que dispusiera las acciones pertinentes. 16. La Comisión manifestó que existiría una relación directa entre la salida del país de Luis Guillermo Pérez con las agresiones recibidas por el Colectivo de Abogados y con los hechos que dieron origen a la adopción de medidas. 17. El Estado manifestó que , en el marco de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana a favor de los miembros del CCAJAR, el señor Luis Guillermo Pérez goza también de las medidas de protección que son implementadas por el Ministerio del Interior y de Justicia de manera colectiva a favor de sus miembros, las cuales consisten en un blindaje de la sede, un vehículo y un medio de comunicación AVANTEL. 2. Solicitud de levantamiento de las medidas 18. El Estado señaló que, a pesar de lo solicitado por la Corte en su Resolución de 2 de septiembre de 2010, los beneficiarios de las medidas provisionales no presentaron información respecto de la situación de cada uno de los beneficiarios, por parte de quienes, a la fecha, no ha recibido solicitudes de protección y desconoce su ubicación. 19. La Comisión señaló que, por lo menos, la señora Viviana Barrera, expresó haber continuado recibiendo llamadas que podrían enmarcarse dentro del contexto de intimidación y amenazas. La Comisión consideró fundamental que, junto con los estudios de nivel de riesgo, se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para que las investigaciones penales contribuyan a identificar las fuentes de riesgo a fin de verificar si éste persiste y disponer las medidas de protección más apropiadas, de modo que se evite que los beneficiarios tengan que continuar desplazándose, poniendo en riesgo su vida e integridad. La Comisión consideró que, por la complejidad que revisten las presentes medidas provisionales, la pronta realización de los estudios de riesgo y las observaciones que los representantes puedan efectuar sobre los resultados de los mismos, son “herramientas relevantes” para valorar la procedencia de la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales. Asimismo, la Comisión afirmó que si bien correspondía evaluar el tiempo transcurrido sin actos de hostigamiento, en circunstancias como las que aquí se presentan es necesario tomar en cuenta otros aspectos, como el hecho de que el riesgo para los beneficiarios derivó del elemento común de ser parte importante del proceso de la masacre de Mapiripán, cuyas investigaciones internas continúan en trámite. Por último, agregó que la disminución en las amenazas respecto de cada uno de los beneficiarios puede obedecer a las medidas que han adoptado motu proprio para

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