26
83.
El 15 de marzo de 1999 la jueza Khater envió el expediente para la vista del
Ministerio Público. El 4 de agosto de 1999, la fiscal Garcia: i) reiteró que fueran realizadas
las diligencias ya ordenadas (supra párrs. 76, 77 y 79); ii) ordenó que fueran recibidas
las declaraciones de las “personas que confirmen la coartada presentada por el indiciado
Morival Favoreto [en] el día de los hechos”, y iii) emitió su opinión contraria a la prisión
preventiva de este imputado74.
84.
El 13 de agosto de 1999 el Juzgado de Loanda remitió el expediente a la Jefatura
para el cumplimiento de las diligencias indicadas por el Ministerio Público. Sin embargo,
entre el 14 de agosto de 1999 y el 22 de febrero de 2000, pese a la reiteración del pedido
de prueba del Ministerio Público (supra párr. 83) y la prórroga concedida el 11 de febrero
de 2000 para que se concluyera la Investigación, no se realizó ninguna diligencia
relevante que permitiera su avance75.
85.
El 23 de febrero de 2000 el jefe Almeida emitió un informe en el que declaró
parcialmente cumplidas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público (supra párrs.
76, 77, 79, y 83) y reiteró la solicitud al Instituto de Criminalística de Maringá (en
adelante “el Instituto de Criminalística”) sobre el peritaje del arma incautada a Ailton
Lobato, inicialmente formulada el 30 de noviembre de 1998. Asimismo, ordenó: i) enviar
un oficio a la Jefatura de Sertanópolis para que Morival Favoreto exhibiera, además de
ciertos documentos, las camionetas F1000 negra y D-20 gris en la Jefatura de Loanda
para su reconocimiento; ii) recibir las declaraciones de todos los empleados de la
Hacienda, y iii) remitir oficios a las jefaturas de policía competentes para recibir las
declaraciones del primo de Morival Favoreto de nombre “Eduardo”, quien debería indicar
cuándo aquél estuvo hospedado en su casa, y del médico Flair Carrilho. Éste debería
confirmar si era suya la firma constante en el recibo presentado por el investigado;
identificar a las personas con quien el indiciado compareció a su consultorio,
especificando hora, día, mes y año en que se realizó; aclarar si tenía asistente o
secretaria y presentar el historial médico de su paciente76.
86.
Ante un nuevo pedido de prórroga, el 15 de mayo de 2000 la fiscal Garcia
concedió un plazo de treinta días para concluir la Investigación. El 1º de junio de 2000 se
adjuntó al expediente el Laudo de Examen de Arma de Fuego del revólver calibre 38
incautado a Ailton Lobato, el cual pretendía aclarar la numeración del arma y si ésta
había sido disparada cerca de la fecha del crimen. El peritaje concluyó que el revólver
presentaba signos de adulteración del número de serie, por lo que no pudo ser
identificado. Asimismo, los peritos “se absten[ían] de pronunciarse en cuanto a la
determinación de la época o fecha en que el arma de fuego fue utilizada por última vez
73
Cfr. Declaración de Morival Favoreto de 9 de marzo de 1999, y recibo de pago de consulta médica a
nombre de Morival Favoreto (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4,
folios 1995 a 1998).
74
Cfr. Orden de la jueza Khater de 15 de marzo de 1999, y parecer del Ministerio Público de 4 de agosto de
1999 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 1999 y 2003). En
dicha oportunidad, la fiscal Garcia expuso que el atraso en su manifestación resultaba de la acumulación de
servicio y el gran número de procesos que tenía a su cargo, presentando datos al respecto.
75
Cfr. Orden de la jueza Khater de 13 de agosto de 1999; despacho del jefe Almeida de 3 de septiembre de
1999; parecer del Ministerio Público de 10 de noviembre de 1999; solicitud del jefe Almeida de 8 de febrero de
2000, y parecer del Ministerio Público de 11 de febrero de 2000 (Expediente de anexos a la contestación de la
demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 2004 a 2011).
76
Cfr. Despacho del jefe Almeida de 23 de febrero de 2000; certificación y oficios de la Jefatura de
Querência do Norte de 28 de febrero de 2000 al Instituto de Criminalística y a la Jefatura de Sertánopolis
(Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 2012 a 2019).
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