31 dicha arma desapareció del Juzgado de Loanda; g) instado a manifestarse sobre la desaparición del arma, el Ministerio Público no se refirió a este hecho ni adoptó medidas investigativas al respecto, sino que solicitó el archivo de la Investigación sin que el jefe de policía la hubiese concluido y presentado su informe conclusivo, y h) hubo diversos lapsos en los que no fue realizada ninguna actividad sustantiva en la Investigación. Agregó que las múltiples y graves deficiencias en la Investigación deben ser analizadas dentro de su particular contexto, a saber, que se trataba de una operación de desalojo violento de una propiedad privada y que los hechos del caso siguen un patrón común en Brasil. Ambos elementos, debieron facilitar la conducción de la Investigación, pues es evidente que se obedecía a un determinado propósito y a un modus operandi que debía ser conocido por las autoridades. 102. La Comisión sostuvo que pese a que han transcurrido varios años desde la aceptación de competencia de la Corte por parte del Estado, “el delito investigado se encuentra impune, habiendo transcurrido un plazo más que razonable sin que los órganos internos del Estado responsables de la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos den resultados”. Además, “las características del hecho, la condición personal de los implicados en el proceso, el grado de complejidad de la causa, o la actividad procesal de los interesados, [no] constituyen elementos que excusen el retardo injustificado de la administración de justicia que tuvo lugar en el caso”. La impunidad de las violaciones de derechos humanos es especialmente importante en los casos de trabajadores sin tierra, ya que es una de las principales causas de violencia en el campo de Brasil. De ese modo, respecto de los hechos posteriores al 10 de diciembre de 1998, “la demora y la falta de debida diligencia en el proceso de investigación y recolección de evidencia esencial […] caracteriza[n] una violación a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento”. 103. Los representantes alegaron que existen suficientes elementos que demuestran la responsabilidad del Estado por la violación de las garantías judiciales de los familiares de Sétimo Garbaldi. Sostuvieron que el Estado debe actuar diligentemente, de forma tal que garantice que las investigaciones sean realizadas de manera seria y no como una mera formalidad predestinada a la ineficacia, respetándose los requisitos de independencia, efectividad y celeridad. Las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a una solución rápida de estas transgresiones y a que las autoridades del Estado las resuelvan en un tiempo razonable. La investigación objeto del presente caso duró casi seis años y estuvo viciada por fallas, la desidia y la parcialidad de las autoridades estatales. A pesar de que existían elementos suficientes para iniciar el proceso penal contra los sospechosos, el procedimiento investigativo fue archivado sin que se identificara a los responsables de la muerte del señor Garibaldi, permaneciendo dicho crimen en absoluta impunidad. 104. Los representantes alegaron, entre otras, las siguientes irregularidades de la Investigación: a) al denegar el pedido de prisión preventiva de Morival Favoreto el 14 de diciembre de 1998, la jueza Khater actuó favoreciéndolo, pues no existían las divergencias indicadas por la magistrada en su decisión; b) la declaración de Morival Favoreto recién fue recibida el 9 de marzo de 1999; c) el recibo presentado por este indiciado no tiene numeración, por lo que pudo ser emitido y firmado en cualquier fecha, sin que se pueda verificar cuándo realmente fue expedido; d) el mencionado recibo y los testimonios de Eduardo Minutoli Junior y Flair Carrilho no comprueban la presencia de Morival Favoreto en São Bernardo do Campo el 27 de noviembre de 1998; e) pese a ello y al reconocimiento de Morival Favoreto por testigos, el Ministerio Público entendió que no había evidencias suficientes para aclarar la autoría del crimen y requirió el archivo de la Investigación; f) no fueron intimados a prestar declaración Vanderlei Garibaldi “que estaba presente en el asesinato de Sétimo Garibaldi”, ni el supuesto comprador de la camioneta que Morival Favoreto habría utilizado durante la operación de desocupación; g)

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