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107. El Estado afirmó, en respuesta a las supuestas irregularidades señaladas en la
demanda, entre otros aspectos, que: a) realizó un peritaje sobre el arma incautada, el
cual no fue conclusivo respecto del último momento en que la misma fue disparada; b) el
escribiente Ribeiro, encargado de la Investigación, efectuó requisas en la hacienda donde
fue detenido Ailton Lobato en búsqueda de armas pero no encontró ninguna; c) Morival
Favoreto fue interrogado sobre su arma y afirmó que no andaba armado; d) Ailton Lobato
fue interrogado, pero ejerció su derecho constitucional de permanecer en silencio; e) no
se interrogó sobre los demás integrantes del grupo armado a Morival Favoreto porque él
negó la participación en el crimen, ni a Ailton Lobato, porque ejerció su derecho de
permanecer callado; f) no se recibieron las declaraciones de los demás propietarios de la
Hacienda, pues éstos no fueron apuntados por los testigos como participantes de la
operación; g) en cuanto a la camioneta F1000, ese hecho fue investigado y se comprobó
su venta con anterioridad al desalojo; además Morival Favoreto negó ser propietario de la
camioneta D-20, y h) no era necesario realizar peritajes en el recibo de la consulta
médica pues el médico Flair Carrilho confirmó que lo había emitido y dijo que no tenía
registro de quiénes acompañaban sus pacientes durante la atención médica. Igualmente,
resaltó que Morival Favoreto declaró dos veces; hubo desplazamiento de policías al lugar
del crimen; se recibieron declaraciones desde otras jurisdicciones mediante oficios con
este fin; se solicitó la prisión preventiva de Morival Favoreto; se realizaron pericias, y se
recibieron diversos testimonios. Por otra parte, el Estado reconoció que la comparación
balística entre el arma incautada y los casquillos encontrados en el lugar del crimen sí
podría haberse realizado. De ese modo, a su juicio, con excepción de la falta de este
peritaje, no existieron fallas en la Investigación que debieron ser subsanadas por el
Estado.
108. Además, Brasil señaló que la falta de un informe conclusivo no es una
irregularidad en las investigaciones policiales, no existiendo disposición legal alguna que
prohíba el archivo de tales procedimientos antes de que se presente el informe conclusivo
del jefe de policía. Respecto de la falta de fundamentación de la decisión del juez a favor
del archivo de la Investigación, se trata de una práctica común cuando se está de
acuerdo con las razones expuestas por el Ministerio Público en la solicitud respectiva, la
cual ha sido aceptada por la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal. Sobre la
declaración del hijo de la víctima, Vanderlei Garibaldi, sostuvo que no estaba obligado a
recibirla, pues el artículo 6º, inciso IV, del Código de Proceso Penal determina únicamente
que sea escuchado el ofendido, si éste estuviere vivo. En cuanto a la alegada
desaparición del arma aprehendida en poder de Ailton Lobato, informó que dicha prueba
fue enviada al Instituto de Criminalística para someterla a un examen pericial y, pese a la
presentación del respectivo laudo el 1º de junio de 2000, no hay constancia en los autos
de que fuera devuelta a la Jefatura de Policía. Por ello, el hecho que el arma no esté en el
juzgado “no significa [que] haya sido extraviada, sino que podr[ía] estar todavía bajo el
dominio de la Policía Civil o del propio Instituto de Criminalística, que la sometió a
peritaje”. En cuanto a los motivos de los períodos en que la Investigación permaneció sin
que se realizaran diligencias, éstos se encuentran expuestos en los autos del
procedimiento, tales como vacaciones reglamentarias, el cúmulo de trabajo y la espera
del cumplimiento de los oficios enviados a otras jurisdicciones. La dilación sucesiva del
plazo para concluir una investigación está prevista en el artículo 10, párrafo 3º, del
Código de Proceso Penal y se limita, en estos términos, por el plazo de prescripción del
crimen investigado, el cual corresponde a 20 años en el crimen de homicidio. A juicio del
Estado no hubo desidia en la conducción de la Investigación.
109. De acuerdo con el Estado, en el presente caso el fiscal analizó todas las pruebas
producidas durante la Investigación y concluyó que fue una persona encapuchada quien
disparó contra Sétimo Garibaldi y no Morival Favoreto o Ailton Lobato. El fiscal también
expresó en su parecer que había contradicciones entre las declaraciones de los
trabajadores rurales, y que no se podía inferir que los demás participantes del grupo
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