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ha señalado que en un caso de ejecución extrajudicial los derechos afectados
corresponden a los familiares de la víctima fallecida, quienes son la parte interesada en la
búsqueda de justicia y a quienes el Estado debe proveer recursos efectivos para
garantizarles el acceso a la justicia, la investigación y eventual sanción, en su caso, de
los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones104.
117. Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal los familiares de
las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea
efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los
presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones
pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido105.
118. Asimismo, la Corte ha señalado que la obligación de investigar y el
correspondiente derecho de los familiares no sólo se desprende de las normas
convencionales de Derecho Internacional imperativas para los Estados Parte, sino que
además se deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de
oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus
familiares denuncien o presenten querellas, pruebas o peticiones o cualquier otra
diligencia, con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con la
pretensión de establecer la verdad de los hechos106.
119. El Código de Proceso Penal de Brasil, vigente al momento de los hechos,
establecía: i) en el artículo 5º que “[e]n los crímenes de acción [penal] pública la
investigación policial será iniciada: I- de oficio; II- mediante requerimiento […] del
ofendido o de quien tuviere la calidad para representarlo”107; ii) en el artículo 14 que “[e]l
ofendido, o su representante legal, y el indiciado podrán requerir cualquier diligencia, que
será realizada o no, a juicio de la autoridad”108, y iii) en el artículo 27 que “[c]ualquier
persona del pueblo podrá promover la iniciativa del Ministerio Público, en los casos en que
corresponda la acción [penal] pública, suministrándole, por escrito, informaciones sobre
el hecho y la autoría e indicando el tiempo, el lugar y los elementos de convicción”109. Por
otra parte, si bien el artículo 129 de la Constitución Federal establecía como función del
de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de
2005. Serie C No. 120, párr. 63.
104
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 95, párr. 170, y Caso Kawas Fernández, supra nota 14,
párr. 120.
105
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr.
130; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 98, párr. 81, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 146.
106
Cfr. Caso García Prieto y otros, supra nota 59, párr. 104; Caso Kawas Fernández, supra nota 14, párr.
77, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 95, párr. 99.
107
Código de Proceso Penal (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo
11, folio 2339).
Art. 5º. En los crímenes de acción pública la investigación policial será iniciada:
I - de oficio;
II - mediante requerimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Público, o a requerimiento del
ofendido o de quien tuviere la calidad para representarlo […].
108
Código de Proceso Penal, supra nota 107, folio 2340.
Art. 14. El ofendido, o su representante legal, y el indiciado podrán requerir cualquier diligencia, que
será realizada o no, a juicio de la autoridad.
109
Código de Proceso Penal, supra nota 107, folio 2341.
Art. 27. Cualquier persona del pueblo podrá promover la iniciativa del Ministerio Público, en los casos
en que corresponda la acción pública, suministrándole, por escrito, informaciones sobre el hecho y la
autoría e indicando el tiempo, el lugar y los elementos de convicción.
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