46
abordada en su competencia consultiva, estableciendo que “las disposiciones
internacionales que conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos, […] deben ser respetadas por los Estados americanos Partes en las
respectivas convenciones, independientemente de su estructura federal o unitaria”132. De
tal manera, la Corte considera que los Estados partes deben asegurar el respeto y la
garantía de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana a todas las
personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni excepción alguna con base en su
organización interna. El sistema normativo y las prácticas de las entidades que forman un
estado federal parte de la Convención deben conformarse a la misma133.
147. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron el incumplimiento
de los artículos 2 y 28 de la Convención por la supuesta ausencia de políticas públicas
que pudiesen haber prevenido, por un lado, el homicidio del señor Garibaldi y, por otro,
la proliferación de grupos armados que practican desalojos clandestinos. Al respecto,
este Tribunal ya determinó (supra párrs. 20 y 22) que está fuera de la competencia
temporal de la Corte todo hecho anterior a la aceptación de la competencia contenciosa
por parte del Estado, es decir, anterior al 10 de diciembre de 1998. En consecuencia, la
Corte tampoco es competente para analizar si Brasil dispuso con anticipación a la muerte
de Sétimo Garibaldi las medidas necesarias para prevenir ese hecho. Por otro lado, de
acuerdo a la demanda presentada por la Comisión Interamericana el objeto del presente
caso lo constituye las fallas y omisiones en la Investigación Policial por la muerte del
señor Garibaldi, en violación a los artículos 8 y 25 de la Convención, y no la situación de
los desalojos en el estado de Paraná.
148. Por otra parte y finalmente, la Corte estima, como lo hizo en el Caso Escher y
otros134, que el alegato sobre la eventual inobservancia de las obligaciones emanadas del
artículo 28 de la Convención debe referirse a un hecho con entidad suficiente para ser
considerado como un verdadero incumplimiento. En el presente caso, la manifestación
del Estado en una reunión de trabajo sobre las dificultades en la comunicación con una
entidad componente del estado federal, no significa ni acarrea por sí misma un
incumplimiento a dicha norma. La Corte advierte que durante el trámite ante sí el Estado
no opuso su estructura federal como excusa para incumplir una obligación internacional.
Según lo afirmado por el Estado, lo cual no fue desvirtuado por la Comisión ni por los
representantes, esas expresiones constituyeron una explicación sobre la marcha de la
implementación de las recomendaciones del Informe No. 13/07 de la Comisión.
149. Con base en las consideraciones precedentes, el Tribunal no encuentra que el
Estado haya incumplido las obligaciones emergentes del artículo 28 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1 y 2 del mismo tratado.
VIII
REPARACIONES
132
El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 140. En medidas
provisionales el Tribunal se ha pronunciado en sentido similar: “Brasil es un Estado federal, y […] la Cárcel de
Urso Branco se ubica en una de sus unidades federativas; ello, sin embargo, no excusa al Estado del
cumplimiento de sus obligaciones de protección. […] El Estado debe organizarse internamente y adoptar las
providencias que se hagan necesarias, según su organización político-administrativa, para cumplir con las
presentes medidas provisionales”. Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo 2008, Considerando décimo cuarto.
133
Cfr. Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 219.
134
Cfr. Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 220.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos