junio y diciembre de 1980 para que dejara su cargo y se retirara del movimiento cooperativo y campesino. En relación a Esmeterio Chitay Rodríguez, hijo de Florencio Chitay, afirman que aunque contara en la época de los hechos con cinco años de edad, eso no impide que su testimonio tenga validez 7. 15. Frente a la posibilidad de someter el caso al Programa Nacional de Resarcimiento, los peticionarios sostienen que este programa no cuenta con la estabilidad jurídica necesaria que les garantice la reparación integral de los familiares por la desaparición de Florencio Chitay Nech, ya que desde que el PNR fue creado no se ha resarcido íntegramente a las víctimas del conflicto, su regulación ha sufrido tres cambios de Acuerdo Gubernativo y aún no consta en una ley emitida por el Congreso. Además el mandato del PNR no contempla el tema de justicia y verdad que son parte fundamental de la reparación a las víctimas. 16. Con base en tales hechos, los peticionarios concluyen que la petición debe ser admitida, considerando que los recursos internos han sido agotados y hasta la fecha la desaparición de la presunta víctima no ha sido investigada ni sus familiares reparados. B. Posición del Estado 17. El Estado solicitó que el caso fuera declarado inadmisible. En primer lugar argumenta que no existe expediente relacionado con el Sr. Florencio Chitay Nech ante el Ministerio Público, en consecuencia considera que no se presentó denuncia de los hechos que hubiese posibilitado la iniciación de las investigaciones respectivas. 18. En segundo lugar, sostiene el Estado que no existen pruebas que fundamenten la presunción de que al Sr. Chitay Nech lo secuestraron miembros del Ejército o que el secuestro fuera resultado de una estrategia estatal, puesto que el único testigo de los hechos contaba en ese entonces con 5 años de edad. El Estado alega que la edad de Esmeterio Chitay Rodríguez le impedía recordar nombres y detalles del hecho, así como identificar o señalar a las personas involucradas en el mismo, puesto que su mente a esa edad "no retiene imágenes de lugares y personas". 8 19. Por otra parte, el Estado alega que la presentación del recurso de exhibición personal a favor de la presunta víctima 24 años después de su secuestro, demuestra inacción de sus familiares que dificulta, además, cualquier investigación posterior, por lo que dicha inacción no debería ser imputable al Estado. Asimismo, sostiene el Estado que el mencionado recurso fue interpuesto por los peticionarios con el propósito de reactivar el plazo para acudir ante el sistema interamericano de derechos humanos. 20. En relación a los recursos internos, manifiesta el Estado que éstos no han sido agotados pues los familiares de la víctima deben interponer la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público y existen además diversos mecanismos mediante los cuales la familia de Florencio Chitay puede ser reparada. El Estado alega que reconoce el derecho de reparación a las víctimas y afirma el compromiso de hacerlo a través del Programa Nacional de Resarcimiento, razón por la cual propone que el caso de Florencio Chitay Nech sea trasladado a dicho programa. 21. Sobre el PNR, manifiesta el Estado que constituye la vía interna adecuada para obtener la reparación a las víctimas del conflicto armado interno y que dicha vía goza de estabilidad y legalidad, tal y como lo demostrarían las reparaciones ya realizadas en los departamentos de 1981”. Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo VIII, Casos presentados Anexo II, caso 707, (1999). 7 Según los peticionarios, Esmeterio Chitay no pudo declarar judicialmente porque al momento de los hechos tenía 5 años de edad. 8 Observaciones del Estado con fecha 14 de septiembre de 2005 recibidas por la CIDH el 19 de septiembre del mismo año. 4

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