El Quiché y Chimaltenango 9. Asimismo, el tema de Justicia se resolvería al denunciar los
hechos ante el Ministerio Público, quien a través de la Fiscalía de derechos humanos realizaría
la respectiva investigación. Por otra parte, manifiesta el Estado que el Plan Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno 2006-2016 (en
adelante "el Plan Nacional de Búsqueda"), tiene como finalidad esclarecer el paradero de
personas desaparecidas y facilitar el reencuentro de miles de víctimas del conflicto armado
interno 10.
22. El Estado hace mención de la discrepancia entre la fecha de desaparición de la presunta
víctima alegada por los peticionarios y aquella que aparece consignada tanto en el informe de
la Comisión de Esclarecimiento Histórico como en la denuncia presentada ante la Policía
Nacional Civil y la exhibición personal interpuesta a favor del Sr. Chitay Nech 11.
23. En virtud de las anteriores consideraciones, el Estado solicitó a la Comisión que declarara
la inadmisibilidad de la petición al considerar que ésta no cumple con lo establecido en el
artículo 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana, ya que, según el Estado, los
recursos internos no han sido agotados pues sólo consta una denuncia en el proceso penal.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione temporis, ratione loci y ratione
materiae de la Comisión Interamericana
24. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a Florencio
Chitay Nech, persona natural respecto de quien Guatemala se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. Asimismo, la Comisión
observa como presuntas víctimas a los familiares del señor Florencio Chitay Nech. En lo
concerniente al Estado, la Comisión señala que Guatemala es un Estado parte en la
Convención Americana, desde el 25 de mayo de 1978, fecha en que depositó el instrumento de
ratificación respectivo. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para
examinar la petición.
25. La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las violaciones de derechos alegadas
ocurrieron dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. La Comisión
posee competencia ratione temporis, porque desde la fecha de iniciación de los alegados
hechos ya estaba en vigor para el Estado guatemalteco la obligación de respetar y garantizar
los derechos consagrados en el Convención Americana.
26. La Comisión es competente ratione materiae porque los peticionarios alegan violaciones de
derechos protegidos por la Convención Americana sobre derechos humanos. Asimismo, la
Comisión tiene competencia para conocer la presente denuncia en virtud de lo establecido en
9
En comunicación de fecha 21 de abril de 2006 y recibida por la CIDH el 24 de abril del mismo año, el Estado informa
que en dichos departamentos de Guatemala el PNR ha cancelado pagos a 209 familias afectadas por el conflicto
armado interno.
10
El 25 de mayo de 2006 mediante Acuerdo Gubernativo No. 264-2006 se constituyó con carácter temporal la
“Comisión del Organismo Ejecutivo para la Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno”.
El Artículo 4 del citado Acuerdo establece que “la Comisión de Búsqueda tendrá un plazo de duración de un año, que
podrá prorrogarse por decisión del Presidente de la República. En todo caso, la Comisión funcionará hasta en tanto se
apruebe por parte del Congreso de la República la creación de una Comisión Nacional que tenga el mismo objeto con
igual o mayor alcance”.
11
Según el Estado, el Informe de la CEH relata la desaparición de Florencio Chitay Nech como ocurrida el 10 de
diciembre de 1981, mientras que en la denuncia presentada ante la CIDH, los peticionarios afirman que la presunta
víctima fue secuestrada el 1 de abril de 1981. En comunicación de fecha 6 de marzo de 2006 los peticionarios aclaran
la discrepancia en las fechas manifestando lo siguiente: “Florencio Nech Chitay desapareció el 1 de abril de 1981, en el
Informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico (sic) aparece la fecha 10 de diciembre de 1980, es de aclarar que
la fecha que se consigna en dicho informe es la fecha en que el señor Chitay Nech tuvo el segundo intento de
secuestro en su casa de habitación en San Martín de Jilotepeque, la familia del señor Chitay desconoce quién dio el
testimonio ante la Comisión del esclarecimiento Histórico, sin embargo; en dicho informe ya se hace constar su
desaparición.”
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