el artículo XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por el Estado de Guatemala el 25 de febrero de 2000, en la cual se establece que el delito de desaparición forzada será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima 12. B. Otros requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 27. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que sea conocida por una instancia internacional. 28. El Estado alega que la petición es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos en Guatemala. En las primeras observaciones presentadas por el Estado ante la CIDH 13, manifestó que al no existir en el Ministerio Público un expediente relacionado con el Sr. Florencio Chitay Nech, se presumía que la denuncia de los hechos no se había interpuesto. No obstante lo anterior, en posteriores comunicaciones, el Estado reconoció la existencia de una denuncia penal por el secuestro de la presunta víctima, presentada ante la Policía Nacional 14. Asimismo el Estado alegó que la presentación en el año 2004 de un recurso de exhibición a favor del Sr. Chitay por parte de sus familiares, se había hecho con el propósito de reactivar el plazo para presentar denuncias ante el sistema interamericano de derechos humanos. Por último, el Estado manifiesta que una denuncia de los hechos ante el Ministerio Público, Fiscalía de Derechos Humanos en particular, permitiría que se iniciaran las respectivas investigaciones, y que el sometimiento del caso al Programa Nacional de Resarcimiento, así como al Plan de Búsqueda de Personas desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno 2006-2016, permitiría la reparación integral a los familiares de la víctima y la posibilidad de dar con el paradero de la misma. 29. Por su parte, los peticionarios sostienen que los recursos internos han sido agotados pues inmediatamente ocurridos los hechos que originan la presente petición, los familiares del Sr. Chitay interpusieron la denuncia respectiva ante las autoridades policiales, denuncia que se hizo pública ante los medios de comunicación mediante rueda de prensa otorgada por dirigentes del Partido Democracia Cristiana Guatemalteca. Sostienen además los peticionarios, que la desaparición del Sr. Florencio Chitay Nech fue recogida en el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico. Asimismo, manifiestan que si bien dejaron transcurrir bastantes años antes de volver a acudir al sistema judicial guatemalteco e interponer un recurso de exhibición personal, eso se debió a que durante muchos años sintieron temor e inseguridad por la situación interna que vivió Guatemala por tanto tiempo. Por último, consideran que sus derechos a la verdad, justicia y reparación no se ven suficientemente garantizados por el PNR, cuyo mandato es limitado, y por el Plan Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas durante el Conflicto Armado que aún no se ha constituido. 30. De acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente, la detención y desaparición de Florencio Chitay Nech fue denunciada por su esposa Marta Rodríguez Quex, en la estación de la Policía Nacional ubicada en la zona donde ocurrió el secuestro, cuestión que es reconocida por el Estado en sus observaciones. 12 CIDH, Informe Nº 91/06, Admisibilidad, Edgar Fernando García, Guatemala, 21 de octubre de 2006, párr. 16. 13 En escrito del Estado de fecha 14 de septiembre de 2005, recibida por la Comisión el 19 de septiembre de 2005. 14 En escrito del Estado de fecha 21 de abril de 2006, recibido por la CIDH el 24 de abril siguiente, se expresa: “Pues como demuestran los peticionarios en el caso, los recursos internos no se han agotado, como ya lo indicamos anteriormente, solo consta una denuncia en el proceso penal.” 6

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