Comisión decide, sin prejuzgar sobre el fondo, que los actos descritos, de resultar probados,
podrían caracterizar violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal y a las garantías y protección judiciales, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25
de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, por
afectación a la víctima y a sus familiares, según corresponda. Asimismo, considerando la
calidad de dirigente social y político del señor Florencio Chitay Nech, las circunstancias de su
detención mientras se encontraba junto a un hijo menor y las repercusiones que provocó en su
familia su desaparición forzada, la Comisión considera que los hechos descritos podrían
caracterizar violaciones a los derechos consagrados en los artículos 23, 19 y 17 de la
Convención Americana. De otra parte, la Comisión considera que los hechos denunciados
tienden a caracterizar una violación a los compromisos asumidos por el Estado guatemalteco
en el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparici��n Forzada de Personas. Por
lo tanto, la CIDH considera que se ha cumplido con este requisito.
V.
CONCLUSIÓN
64. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el
reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8,
17, 19, 23 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, así como del
artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 31
65. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre
el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 4, 5, 7, 8, 17, 19, 23 y 25 de
la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento
internacional y en relación con el artículo I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Florencio Chitay Nech y sus familiares.
2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
3. Continuar con su análisis de los méritos del caso.
4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2007.
(Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E.
Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts,Paulo Sérgio
Pinheiro y Freddy Gutiérrez Miembros de la Comisión
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Véase CIDH, Informe Nº 91/06, Admisibilidad, Edgar Fernando García, Guatemala, 21 de octubre de 2006, párr. 34.
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