Comisión decide, sin prejuzgar sobre el fondo, que los actos descritos, de resultar probados, podrían caracterizar violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías y protección judiciales, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, por afectación a la víctima y a sus familiares, según corresponda. Asimismo, considerando la calidad de dirigente social y político del señor Florencio Chitay Nech, las circunstancias de su detención mientras se encontraba junto a un hijo menor y las repercusiones que provocó en su familia su desaparición forzada, la Comisión considera que los hechos descritos podrían caracterizar violaciones a los derechos consagrados en los artículos 23, 19 y 17 de la Convención Americana. De otra parte, la Comisión considera que los hechos denunciados tienden a caracterizar una violación a los compromisos asumidos por el Estado guatemalteco en el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparici��n Forzada de Personas. Por lo tanto, la CIDH considera que se ha cumplido con este requisito. V. CONCLUSIÓN 64. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 17, 19, 23 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, así como del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 31 65. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 4, 5, 7, 8, 17, 19, 23 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento internacional y en relación con el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Florencio Chitay Nech y sus familiares. 2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 3. Continuar con su análisis de los méritos del caso. 4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts,Paulo Sérgio Pinheiro y Freddy Gutiérrez Miembros de la Comisión 31 Véase CIDH, Informe Nº 91/06, Admisibilidad, Edgar Fernando García, Guatemala, 21 de octubre de 2006, párr. 34. 12

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