18. Debido a lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud del Estado es improcedente. V PUNTOS RESOLUTIVOS 19. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, presentada por el Estado, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 11 a 18 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República del Paraguay, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6

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