de emisión de esta Sentencia, descontando los montos que ya ha percibido por parte del Estado por trabajos ejercidos en el Sector Público. De esta manera, se ordena el pago de la suma de USD$ 243.000,00 (doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material 7. 15. De la misma manera, en la nota al pie de página 145 se detallaron los montos que el señor Nissen Pessolani había percibido por concepto de salarios o remuneraciones en el sector público, sobre la base de la información presentada por el Estado: De acuerdo con el Informe DGAJ No. 114/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de 20 de septiembre de 2021 (expediente de prueba, folios 4159 a 4169), el señor Pessolani ha recibido los siguientes montos por concepto de salarios o remuneraciones en el sector público: - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: 164.851.200 guaraníes durante los años 2008, 2010, 2011 y 2012. - Presidencia de la República: 81.644.920 guaraníes correspondiente a los años 2019 a 2021. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: 296.792.400 guaraníes correspondiente los años 2010 a 2011. - ESSAP: 60.011.024 guaraníes correspondientes a los años 2012 a 2103. - Secretaría Nacional de Turismo: 236.770.268 guaraníes correspondientes a los años 2019 a 2021. Para un total de 840,069,812 guaraníes. De esta forma si a la pretensión del señor Nissen Pessolani de pago de salarios caídos (por 2,582,170,600 guaraníes) le restamos estas sumas pagadas por el Estado, quedamos con la suma de 1,742,100,788 guaraníes, lo que correspondería a USD$ 243.000,00 (doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) 8. 16. Al realizar estos cálculos, la Corte tomó en cuenta la prueba presentada por las partes que había sido admitida en el proceso y que había sido objeto de contradictorio. En su solicitud de “rectificación de error material”, el Estado alegó que el señor Nissen Pessolani ha seguido ejerciendo un empleo remunerado en el sector público y que, desde septiembre de 2021 hasta noviembre de 2022, ha percibido una suma de 89.809.412 guaraníes que debe ser descontada de la suma ordenada por concepto de salarios caídos. Para justificar este cálculo remitió un oficio en donde presentó una actualización del Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (en adelante “Informe DGAJ”) que sirvió de base para el cálculo de las sumas percibidas. 17. La Corte advierte que la solicitud realizada por el Estado no corresponde a una simple rectificación de un error material ni a los supuestos de interpretación establecidos en el artículo 67 de la Convención, sino que pretende que se modifique el monto del daño material determinado en la Sentencia sobre la base de nueva información que no fue puesta en conocimiento del Tribunal en los momentos procesales oportunos. Al respecto, se recuerda que el cálculo de los salarios caídos se realizó con la información presentada por el propio Estado en su escrito de contestación. Con su solicitud, el Estado pretende que se tome en cuenta información nueva, que no fue sometida al proceso de contradictorio y que no era del conocimiento de la Corte al momento de dictar la Sentencia. En efecto, de acuerdo con lo alegado por el representante existe controversia sobre la naturaleza de algunos de los montos presentados por el Estado en su actualización del Informe DGAJ, por lo que tomarlos en cuenta implicaría abrir el debate sobre un aspecto ya decidido por la Corte, lo cual no es posible en esta etapa del procedimiento. 7 Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 127. 8 Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, nota 145. 5

Seleccionar párrafo de destino3