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presuntas gestiones realizadas para la obtención de justicia y las alegadas
respuesta obtenidas de las autoridades, así como las eventuales reparaciones
que consideraría pertinentes en el presente caso.
B.
Peritos
Propuesto por la Comisión
1. Carlos Ríos Espinosa, quien declarará sobre el alcance y contenido de la
obligación de los Estados en materia de salud de las personas privadas de
libertad, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
Específicamente, el perito se referirá a dichas obligaciones estatales en
situaciones que requieren de atención, diagnóstico y seguimientos especializados
que superan la atención médica de urgencia o primaria, en lo pertinente para el
presente caso.
6.
Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que
resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente
caso.
9.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes
y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 23 de julio de 2015 para presentar sus alegatos finales