82.
Conforme a los conocimientos elementales en materia penitenciaria y a lo verificado
hasta el presente e incluso reconocido por el Estado, estas consecuencias se traducen
principalmente en:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Atención médica ínfima, con una médica a cargo de más de tres mil presos, cuando
la OMS/OPS considera que, como mínimo, debe haber 2,5 médicos por cada 1.000
habitantes para prestar los más elementales servicios en materia de salud a
población libre26.
Mortalidad superior a la de la población libre.
Carencia de información acerca de las causas de muerte.
Carencia de espacios dignos para el descanso nocturno, con hacinamiento en
dormitorios, verificado in situ en el año 2016.
Inseguridad física por imprevisión de incendios, en particular con colchones que no
son ignífugos, verificada in situ en el año 2016.
Inseguridad personal y física resultante de la desproporción de personal en relación
al número de presos.
83.
Con respecto a esta desproporción, la experiencia penitenciaria y los criterios
internacionales, indican que se trata de un dato de fundamental importancia para caracterizar
cualquier institución penal. Los expertos internacionales suelen señalar que no debe haber
más que 12 presos por funcionario, pues dado que el personal trabaja por turnos y el cálculo
de la ratio funcionario/preso debe multiplicarse por el número de turnos. En Brasil la Corte
toma nota de los criterios adoptados a través de la Resolución No. 1/2009 del Consejo Nacional
de Política Criminal y Penitenciaria para el régimen cerrado de un agente penitenciario para
cada 5 presos27.
84.
El escasísimo personal de inspección en las tres unidades del Complejo de Curado
demuestra que el control por parte de éste sólo puede ser mínimo y en algunos momentos o
lugares del extenso penal poco menos de inexistente. De este modo, se produce el indeseable
fenómeno de que el control efectivo del orden interno del instituto queda en buena medida en
manos de los propios presos a través de los denominados “chaveiros”, o sea, que no es
ejercido por la autoridad penitenciaria, sino que depende de los grupos de convivencia
internos, por regla general de los más violentos organizados para supervivencia o
autodefensa, que se imponen a los otros presos por la fuerza y establecen pautas de conducta
obligatorias que éstos deben introyectar y que son por completo inadecuadas para la posterior
convivencia en la sociedad libre (supra Considerandos 49, 56 y 58).
85.
De hecho, la baja ratio de funcionario por preso indica que el Estado no controla por
completo el orden del instituto o, dicho de otra manera, que lo delegaría por omisión en los
propios presos, con las consecuencias deteriorantes y violentas que la experiencia demuestra.
Encuadre jurídico-convencional de la situación
86.
En las condiciones antes señaladas, la Corte reconoce que la ejecución de penas
privativas de libertad o de detenciones preventivas en el Complejo de Curado eventualmente
violaría el artículo 5.2 de la Convención Americana, situación que no se ha superado y tampoco
atenuado desde que la Corte dispusiera la medida y llevara a cabo la visita in situ.
26
27
Disponible en https://datos.bancomundial.org/SH.MED.PHYS.SZ.
Disponible en http://depen.gov.br/DEPEN/depen/cnpcp/resolucoes/2009/resolucaono1de09demarcode2009.pdf.
17