131. Las desviaciones de conducta generadas por condiciones degradantes de ejecución de privaciones de libertad ponen en peligro los derechos y bienes jurídicos del resto de la población, porque genera en alguna medida un efecto reproductor de delincuencia. La Corte no puede ignorar esta circunstancia y, al menos, respecto de los derechos fundamentales, se le impone formular un distinto tratamiento para el caso de presos condenados o imputados por delitos o supuestos delitos contra la vida, la integridad física o de naturaleza sexual, si bien tomando en cuenta que esas desviaciones secundarias de conducta no se producen inexorablemente, lo que requiere un tratamiento particularizado en cada caso. 132. Por consiguiente, la Corte entiende que la reducción del tiempo de prisión compensatoria de la ejecución antijurídica, conforme al cómputo antes señalado para la población penal del Complejo de Curado en general, en el caso de imputados o condenados por delitos contra la vida, la integridad física o sexuales, deberá quedar supeditada en cada caso a un examen o peritaje técnico criminológico que indique, según el pronóstico de conducta resultante y, en particular, con base a indicadores de agresividad de la persona, si corresponde la reducción del tiempo real de privación de libertad en la forma señalada del 50%, si éste no es aconsejable en razón de un pronóstico de conducta totalmente negativo o si debe abreviarse en menor medida que el 50%. 133. Con ese objeto, el Estado deberá arbitrar los medios para llevar a cabo estos exámenes o peritajes criminológicos, de forma diligente y prioritaria, organizando a ese efecto un equipo de profesionales, en particular compuesto por psicólogos y asistentes sociales (sin perjuicio de otros) de probada experiencia y adecuada formación académica, que deberá actuar al menos en grupos de tres expertos, sin que sea suficiente la opinión de un profesional único. La pluralidad de expertos evitará o reducirá la eventualidad de decisiones que respondan a favoritismos o preferencias arbitrarias e incluso a posibles actos de corrupción. E. Medidas de protección a Wilma Melo y Guacira Rodrigues 134. El Estado informó que el Programa Estatal de Protección a los Defensores de Derechos Humanos (PEPDDH) ha realizado monitoreos semanales a la Señora Wilma Melo, por teléfono y, eventualmente, por e-mail. 135. En diciembre de 2017, en una de las atenciones presenciales realizadas por el PEPDDH, la señora Wilma Melo presentó un documento oficial firmado por el Supervisor de Seguridad del PJALLB, que hacía referencia a amenazas a su integridad física; sin embargo, no fue posible identificar a los responsables. 136. Los Representantes informaron que Wilma Melo recibe amenazas, por lo que se hizo necesario el acompañamiento de un equipo de seguridad en las visitas realizadas por la defensora. 137. El 11 de diciembre de 2017, la señora Melo tuvo acceso a un documento oficial, a través del cual se describió que las amenazas en su contra no cesaron, incluso alertando que la vulnerabilidad y riesgo de vida se propaga fuera de los muros del Complejo de Curado. Se observa que el documento fue emitido después de la visita de Wilma Melo al pabellón disciplinario del PJALLB, en el cual, con ocasión de su diálogo con el “chaveiro” auxiliar, constató y registró imágenes de presos en situación de confinamiento y tortura. 138. Por otra parte, la defensora Guacira Rodrigues, también representante de los beneficiarios identificó a un ex policía militar (PM) de Bahía, de 47 años, como uno de los 29

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