152.
Las presas y presos LGBTI del Complejo de Curado, siguen en celdas dentro de los
pabellones masculinos, los cuales son vigilados por “chaveiros”, dejando principalmente, las
presas transexuales y travestis vulnerables a la violencia, especialmente de naturaleza sexual.
153.
Reiteraron que tampoco hay acceso por parte de ese grupo a ninguna de las
especificidades que su encarcelamiento requiere, como hormonas, y a su identidad de género.
A pesar de la orden específica hecha por la Corte no cuentan con ningún dato proporcionado
por el Estado sobre presos y presas LGTBI, desde la cantidad de presos en ese grupo hasta
su acceso a la salud, siendo imposible averiguar si existe discriminación en el acceso a
servicios básicos.
154.
La Corte expresa su preocupación con la ausencia de medidas concretas destinadas
a proteger la población LGBTI en el Complejo Penitenciario de Curado. Como ya se mencionó,
el hecho de que las personas estén privadas de su libertad impone al Estado una
responsabilidad mayor de garantizar sus derechos fundamentales. En el caso de la población
LGBTI, adicionalmente, la Corte estima imperioso que tenga en cuenta la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentran, inter alia, de sufrir agresiones físicas y psicológicas.
155.
En ese sentido, la Corte hace nuevamente referencia al Manual sobre Reclusos con
Necesidades Especiales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (en
adelante “ONUDD”)43, el cual señala que las personas LGBTI privadas de libertad no deben
compartir celdas con otros prisioneros que puedan poner sus vidas en riesgo. A las personas
detenidas se les debe asegurar que su ubicación evite su marginalización, así como atención
médica y visitas conyugales. Ese documento define también que el personal carcelario sea
debidamente entrenado para atender a personas LGBTI. A nivel nacional, la Resolución
Conjunta No. 01/2014 del CNPCP y del Consejo Nacional de Combate a la Discriminación
(CNCD/LGBT) determina que a los gays y travestis privados de libertad en unidades carcelarias
masculinas, se le deberán ofrecer espacios de vivienda específicos, en consideración de su
seguridad y especial vulnerabilidad44. Esa resolución también dispone que en caso de que las
personas transexuales masculinas y femeninas lo consideren necesario, deben ser internadas
en unidades carcelarias femeninas y, finalmente, determina que la transferencia obligatoria
entre celdas o cualquier otro castigo o sanción en razón de la condición LGBTI son
considerados tratos inhumanos y degradantes.
156.
No obstante, en la resolución de 15 de noviembre de 2017, este Tribunal sostuvo que
en el Diagnóstico Técnico se indicó que pese a los esfuerzos de las direcciones de las unidades
penitenciarias y de SERES, en relación a la construcción de pabellones separados, la población
LGBTI todavía se encuentra sometida a violencia de naturaleza física, psicológica y sexual, por
encontrarse en espacios inadecuados y sobrepoblados, que no permiten su protección 45.
157.
Además se sostuvo que la falta de un espacio adecuado agrava la situación de
vulnerabilidad de esa población. Se destacó la carencia de políticas adecuadas de atención,
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales
(Nueva York, 2009) p. 104-123.
44
Consejo Nacional de Política Criminal (CNPCP) y Penitenciaria y Consejo Nacional de Combate a la Discriminación
(CNCD/LGBT), Resolución Conjunta No. 01/2014 de 16 de abril de 2014.
45
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 95.
43
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