iii. Si se ha realizado algún tipo de modificación o reconstrucción de los pabellones, si es así, para que tipo de población y cuál es su beneficio. iv. Qué tipo de atención se le otorga a la población citada y cuáles beneficios se les permite. v. Cuál es el número de personas que componen esta población (personas en situación de discapacidad, adultos mayores y LGBTI). vi. Informar sobre el avance en la construcción del espacio alojamiento para la población LGBTI en cada uno de los centros carcelarios que componen el Complejo de Curado. 165. Finalmente, el Tribunal reitera que el Estado brasileño tiene el deber de cumplir con las presentes medidas provisionales de buena fe, lo que incluye garantizar que los defensores de derechos humanos que representan a las personas beneficiarias puedan desempeñar su trabajo con libertad. Además, recuerda el deber de ofrecer información veraz, oportuna y precisa sobre el cumplimento de lo dispuesto por la Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y el artículo 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, salud y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. Asimismo, requerir que ponga en ejecución inmediatamente el Diagnóstico Técnico y Plan de Contingencia, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 8 a 13 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que garantice el efectivo respecto a la vida y a la integridad personal de las defensoras Wilma Melo y Guacira Rodrigues. 3. Requerir al Estado que mantenga a los representantes informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que les garantice el acceso amplio e irrestricto al Complejo de Curado, con el exclusivo propósito de dar seguimiento y documentar fehacientemente la implementación de las presentes medidas. 4. El Estado debe tomar las medidas necesarias para que, en atención a lo dispuesto en la Súmula Vinculante No. 56 del Supremo Tribunal Federal de Brasil, a partir de la notificación de la presente Resolución, no ingresen nuevos presos al Complejo de Curado, como tampoco se produzcan traslados de los allí alojados a otros establecimientos penales por disposición administrativa. Cuando por orden judicial deba trasladarse a un preso a otro establecimiento, lo dispuesto a continuación respecto del cómputo doble se hará valer para los días en que 36

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