Legal de Víctimas. Tomando en cuenta las particularidades del caso, que trató de
violaciones a una colectividad de víctimas, en la Sentencia se dispuso un plazo de doce
meses para que las representantes de las víctimas aportaran la documentación que
acredite la identidad de las personas que aparecen en el Anexo IX del Fallo, a fin de que
la Corte pudiera valorar si tales personas deben ser consideradas como víctimas. El 21
de diciembre de 2022, dentro del plazo concedido, las representantes aportaron “la
información correspondiente a 91 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX de
la sentencia”, y solicitaron “una prórroga de 6 meses para poder reunir la documentación
de las restantes 104 personas pertenecientes al [referido] anexo IX” (supra Visto 2). Los
días 1 y 13 de febrero de 2023 el Estado y la Comisión remitieron sus respectivas
observaciones a la referida información y solicitudes presentadas por las representantes
(supra Vistos 3 y 5). Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 8 de febrero de 2023,
se comunicó la decisión del Tribunal de conceder a las representantes de las víctimas la
prórroga de seis meses solicitada (supra Visto 4). El 21 de junio de 2023, dentro de la
referida prórroga concedida, las representantes aportaron la “información
correspondiente a 30 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX [del Fallo]”, y
solicitaron que se les permita “acompañar la documentación que obtenga sobre la
identidad de las restantes víctimas del anexo IX de forma posterior”, y que se ordene al
Estado “adopte las medidas necesarias para acompañar la documentación que tenga en
su poder con relación a [esas] víctimas” (supra Visto 6). Mediante nota de la Secretaría
de la Corte de 29 de junio de 2023, se comunicó la decisión del Tribunal de conceder a
las representantes de las víctimas un plazo adicional hasta el 1 de noviembre de 2023
para que presenten información sobre las restantes personas incluidas en el Anexo IX
de la Sentencia (supra Visto 7). El 21 de julio de 2023 el Estado remitió sus
observaciones a la referida información aportada por las representantes el 21 de junio
de 2023 (supra Visto 8).
2.
La presente Resolución tiene por objeto, únicamente, determinar quiénes de las
personas incluidas en el Anexo IX de la Sentencia y respecto de las cuales las
representantes de las víctimas han presentado documentación hasta la fecha y el Estado
sus respectivas observaciones, serán consideradas víctimas y beneficiarias de la medida
de reparación relativa al pago de las indemnizaciones, en virtud de lo dispuesto en los
párrafos 137 y 138 de la Sentencia (infra Considerando 4). En una resolución posterior
se determinará la situación de las restantes personas incluidas en el Anexo IX de la
Sentencia, tomando en cuenta la información presentada por las representantes los días
1 y 2 de noviembre de 2023, así como los plazos concedidos por el Tribunal al Estado y
la Comisión para presentar sus respectivas observaciones a la referida información
(supra Vistos 7, 9 y 10). La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
B.
Lo dispuesto en la Sentencia respecto a las personas incluidas en el Anexo IX .................................4
Acreditación de la identidad de las personas incluidas en el Anexo IX de la Sentencia ....................5
B.1
Solicitud de información y explicaciones respecto a 38 personas incluidas en el Anexo IX........7
B.2. Objeción presentada por el Estado relativa al tipo de prueba que considera que se debe exigir
para acreditar la identidad de las víctimas...................................................................................8
B.3. Acreditación de la identidad de las personas indicadas por las representantes en diciembre de
2022 y objeciones presentadas por el Estado ..............................................................................9
B.4. Acreditación como víctimas de las personas indicadas por las representantes en junio de 2023 y
objeción presentada por el Estado respecto de dos de estas ........................................................ 15
B.5. Argumentos de la Comisión sobre los trámites internos relativos al pago de las indemnizaciones
decimoquinto); f) continuar con la construcción del monumento en la zona donde se encontró la fosa
clandestina, así como con la instalación de una placa conmemorativa de los hechos ocurridos el 29 y 30 de
abril de 1982 (punto resolutivo decimosexto); g) realizar un documental audiovisual sobre la masacre ocurrida
los días 28 y 29 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, así como el impacto que esta tuvo en la comunidad
hasta la actualidad (punto resolutivo decimoséptimo); h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por
concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y por concepto de reintegro de las costas y
gastos (punto resolutivo decimoctavo).
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