como aparecen en los documentos aportados. 47. Por último, este Tribunal determina que el Estado deberá efectuar el pago de las cantidades dispuestas en el párrafo 174 incisos b), e) y f) de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial directamente a las víctimas identificadas en los Anexos A y B de la presente Resolución, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Resolución, en los términos de los párrafos 177 y 187 a 192 de la Sentencia. En caso de que el Estado no realice tal pago dentro del mencionado plazo de un año, incurrirá en mora y deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 35 y 41 de la presente Resolución, que son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia, las 76 personas que se encuentran incluidas en los Anexos A y B de la presente Resolución. 2. Declarar que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 45 de la presente Resolución, el Estado deberá efectuar el pago de las cantidades dispuestas en el párrafo 174 incisos b), e) y f) de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial, en los términos del Considerando 47 de la presente Resolución. 3. Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente Resolución, a las representantes de las víctimas que, a más tardar el 29 de abril de 2024, remitan información sobre las 38 personas que nacieron entre el 29 de noviembre de 1982 y 6 de septiembre de 2004, esto es, con posterioridad a la masacre perpetrada los días 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos. 4. Disponer que el Estado de Guatemala y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a la información mencionada en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de la misma. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 20

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