12 de la señora Mery Naranjo, debido a los presuntos hechos de amenaza ocurridos en la residencia de dicha beneficiaria. 33. Al respecto, en marzo de 2009, el Estado indicó que el apoyo de transporte otorgado a favor de la señora Mery Naranjo era de carácter colectivo, por lo cual también beneficiaba a su sobrina Luisa María Escudero Jiménez, y que dicha beneficiaria y su padre le habrían manifestado que no querían que la Policía realizara rondas policiales en el sector de su residencia. 34. Por su parte, la Comisión valoró la voluntad del Estado de brindar atención médica a favor de la beneficiaria Luisa María Escudero Jiménez y consideró “necesario que [Colombia] tom[ara] las medidas que est[uvieran] a su alcance con el fin de garantizar una efectiva prestación de servicios de salud a favor de la beneficiaria”. Sin embargo, manifestó su preocupación porque “el Estado contin[uaba] sin presentar información sobre la protección brindada a Luisa María Escudero Jiménez, refiriéndose únicamente a la prestación del servicio de salud”. Por consiguiente, solicitó a la Corte que requiriera al Estado que brinde información al respecto. 35. El Tribunal toma nota de la información presentada por el Estado en relación con la beneficiaria Luisa María Escudero Jiménez, quien habría resultado herida como consecuencia de hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales 17. La Corte valora positivamente el compromiso adquirido por el Estado de brindar atención médica y psicológica a la beneficiaria, en virtud de las afectaciones que habría sufrido como consecuencia de los referidos hechos. 36. La Corte recuerda que en su Resolución de 31 de enero de 2008 solicitó a las partes información detallada y actualizada en relación con las medidas que hubiese adoptado y dispusiera el Estado para proteger eficazmente la vida e integridad personal de la niña Luisa María Escudero Jiménez18. Al respecto, nota que luego de marzo de 2009 no ha recibido información detallada, distinta a la atención médica brindada, sobre la situación particular de la presente beneficiaria o las medidas de protección y seguridad implementadas a su favor. El Tribunal observa que el Estado informó que las medidas de protección implementadas en el presente caso son de carácter colectivo, por lo cual cobijan a los familiares de la beneficiaria Mery Naranjo, pero al mismo tiempo nota que dichas medidas están diseñadas de forma tal que protegen a los familiares de dicha beneficiaria que habiten con ella. En ese sentido, la Corte advierte que según la última información presentada por las partes al respecto, la beneficiaria Luisa María Escudero no vive en la residencia de la señora Mery Naranjo, por lo cual no estaría siendo protegida por las medidas de protección y seguridad implementadas a favor de ella. Asimismo, observa que la única medida de protección de la cual se habría beneficiado Luisa María Escudero Jiménez es el apoyo para transporte, el cual habría sido suspendido por el Estado desde junio de 2010 (supra Considerando 11). En consecuencia, el Tribunal considera necesario que el Estado y los representantes remitan a la Corte información detallada y actualizada sobre la situación actual, en particular sobre su lugar de residencia, y las medidas de protección implementadas por el Estado a favor de la beneficiaria Luisa María Escudero Jiménez. 1.3 Sobre la alegada detención de Juan David Naranjo Jiménez 37. Colombia informó que en contra del beneficiario Juan David Naranjo Jiménez existía una sentencia condenatoria de 2 de agosto de 2006 por la conducta de tráfico y 17 Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2006, Visto 3.c. 18 Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros. Resolución de la Corte de 31 de enero de 2008, supra nota 14, Considerando vigésimo quinto, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2006, punto resolutivo tercero.

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