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fabricación de estupefacientes, respecto de la cual se le había concedido la suspensión de
ejecución de pena por ejecución condicional. No obstante, el 25 de enero de 2008 fue
capturado en flagrancia por el delito de hurto. El beneficiario se allanó a los cargos
imputados por la Fiscalía por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con
porte y tráfico de armas de fuego, por lo que le asignaron una medida de “aseguramiento
intramural” en el centro carcelario de Bellavista. Posteriormente, el Estado informó que
ante la solicitud de los beneficiarios, en noviembre de 2008 se había trasladado al señor
Juan David Naranjo Jiménez al “Establecimiento Penitenciario de media seguridad y
Carcelario de [L]a Ceja (Antioquia)”, en virtud de que habría sido objeto de
hostigamientos por parte de un presunto responsable de hechos que dieron origen a las
presentes medidas provisionales, quien se encontraba recluido en la Cárcel de
Bellavista19. En cuanto a las medidas implementadas para su protección, Colombia indicó
que, al encontrarse recluido, éstas atendían a otras necesidades y que el establecimiento
penitenciario de La Ceja “implementó todas las medidas de protección necesarias para
proteger la vida e integridad personal del beneficiario”.
38.
Posteriormente, el Estado informó que el 23 de noviembre de 2009 se le concedió
la libertad condicional. Durante este tiempo vivió con la señora Mery Naranjo, por lo que
“se enc[ontraba] cobijado por las medidas de seguridad y protección que le fueron
otorgadas a ésta”. No obstante, en su informe más reciente Colombia señaló que “el día
17 de abril de 2010, […] Juan David Naranjo […] fue capturado por el presunto delito de
porte ilegal de armas”, pues fue encontrado con un arma de fuego sin el respectivo
salvoconducto. Al respecto, indicó que la Fiscalía 60 Seccional de Medellín se encontraba
encargada de la investigación respectiva en contra del referido beneficiario por el delito
de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Colombia informó de
distintas diligencias practicadas en el marco de dicha investigación, entre las cuales se
encontraba la legalización del procedimiento de captura en contra del señor Juan David
Naranjo por parte del Juez de Control de Garantías correspondiente, por considerar que
“se había realizado en consonancia con las normas dispuestas para tal procedimiento”.
Finalmente, el Estado insistió en “que los actos negligentes del beneficiario Juan David
Naranjo, pon[ían] en riesgo su vida e integridad personal, e incrementa[ban] […] el nivel
de riesgo a que éste se enfrenta[ba]”.
39.
Por su parte, los representantes reiteraron que la situación de Juan David Naranjo
Jiménez “no guard[a] relación con las actividades comunitarias de su madre Mery
Naranjo Jiménez ni con las medidas de protección”.
40.
La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado con respecto a
los motivos de la detención del beneficiario Juan David Naranjo Jiménez. Asimismo,
valoró que se hubiera acordado el traslado del beneficiario a otro centro penitenciario y
solicitó que el Estado remitiera información actualizada “respecto de la protección
específica brindada a dicho beneficiario”.
41.
La Corte recuerda que en su Resolución de 31 de enero de 2008 requirió al Estado
remitir información específica sobre la detención del beneficiario Juan David Naranjo. Al
respecto, observa con satisfacción la información presentada por el Estado en este
sentido. Sin embargo, advierte que no ha sido remitida al Tribunal información
actualizada sobre las medidas de protección implementadas a favor de dicho beneficiario,
puesto que al estar recluido en un centro de detención ya no se encontraría protegido por
las medidas de protección “colectivas” implementadas a favor de sus familiares, como
precisamente señaló el Estado en relación con la anterior detención de dicho beneficiario
(supra Considerando 37).
19
El Estado indicó que los familiares del beneficiario Juan David Naranjo Jiménez le habrían informado
que el presunto autor material del homicidio de Ana Teresa Yarce, hecho que, entre otros, dio origen a la
adopción de las presentes medidas provisionales, “estaría tratando de persuadir al señor Naranjo para que
intercediera ante su madre, la señora Mery Naranjo, para que retirara las denuncias en su contra”.